REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



En fecha 19 de Marzo de 2.004, los Ciudadanos RIZKALLAH HOMSI BEDROS Y GLADYS CAROLINA UGAS VARGAS, de nacionalidad Sirio el Primero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.337.081 y 8.645.334, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.791, presentaron por ante este Tribunal solicitud solicitud de Divorcio por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la manera siguiente: “En fecha 11 de Diciembre de 1995, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra “A”,. De esta unión conyugal no procreamos hijo alguno En el tiempo que duró nuestra unión conyugal adquirimos un carro, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Año: 2001, Placas: RAH-79W, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8YPBP07H718-A12869, Serial Motor: 1 A12869. Ahora, bien, Ciudadano Juez es el caso que una vez contraído matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Calle Rojas, Edificio AHMAR, Piso 3, Apartamento 12, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y específicamente desde el mes de Noviembre del año 1997, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde noviembre de 1997 hasta la fecha más de 5 años.-Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declara el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.-Asimismo manifestamos y estamos de acuerdo que, en lo que respecta al vehículo adquirido en la comunidad conyugal, se procederá a la venta del mismo y una vez adquirido el fruto de lo vendido se repartirán en partes iguales, de igual forma manifestamos y estamos de acuerdo, que una vez admitida la presente solicitud, los bienes adquiridos por cada cónyuge serán exclusivamente de quien lo adquiera y no pertenecerán de ningún modo a la comunidad conyugal, por lo que ningún cónyuge tendrá derecho a reclamar los bienes que adquiera el otro. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo, a la misma copia certificada de la presente solicitud, asimismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos legales.-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 25 de Marzo de 2004, procedió a admitirla y acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

En fecha 25 de Mayo de 2.004, compareció por ante este Juzgado el Alguacil Temporal Ciudadano FIDEL CORREA LA CRUZ, y consignó Boleta de Notificación de la Ciudadana Dra. TAMARA CUEVA, Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se practicó en la misma fecha.-
Al folio Ocho (8) corre diligencia, suscrita por la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, con competencia en materia de Protección Civil y Familia, y pidió al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley formulada por los cónyuges RIZKALLAM HOMSI BEDROS Y GLADYS CAROLINA UGAS VARGAS, por cuanto se han cumplido todos los requisitos legales en el presente procedimiento.-

En caso de autos este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el Vínculo Matrimonial entre los Ciudadanos: RIZKALLAH HOMSI BEDROS Y GLADYS CAROLINA UGAS VARGAS, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente Procedimiento especial han transcurrido más de Cinco (5) años.-TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos alguno.-CUARTO: Que durante el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron un carro, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Año: 2001, Placas: RAH-79W, Color: Blanco, Serial Carrocería_ 8YPBP07H718-A12869, Serial Motor: 1 A12869.-Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Observándose que se han cumplido todos los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos RIZKALLAH HOMSI BEDROS Y GLADYS CAROLINA UGAS VARGAS, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 11 de Diciembre de 1.995, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Junio de 2.004.-Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY K. ROACH Z.,

EXP. N° 08698
Apdem.-