REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutiva sobre un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Jeep, clase Camioneta, tipo Sport-Wagón, color azul, 5 puestos, 6 cilindros, año 88, placas XIO-707, serial de carrocería 8YCML783XJV059490 y habiendo señalado el oponente, Abogado EDGARDO JOSE HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 29.642, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano LARRY JOSE CONTRERAS, VENEZOLANO, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.293.671, quien es el legítimo propietario del identificado vehículo, quien consignó a los efectos de probar tal cualidad documento de compra del vehículo objeto de la medida ejecutiva, el cual corre inserto a los folios del cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) del expediente, y el certificado del registro de vehículo a nombre de la vendedora ANA EUGENIA DIAZ SOTO, quien no tiene ninguna relación con el demandado.----------------------------------------------------------
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN propuesta por el Abogado en ejercicio EDGARDO JOSE HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 29.642, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LARRY JOSE CONTRERAS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.293.671, y de conformidad con los lineamientos establecidos en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO sobre el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Chiep, clase Camioneta, tipo Sport-Wagón, color azul, 5 puestos, 6 cilindros, año 88, placas XIO-707, serial de carrocería 8YCML783XJV059490, toda vez que el ciudadano LARRY JOSE CONTRERAS, probó con los documentos consignados ser el legítimo propietario del automóvil sobre el cual recayó la medida; y en virtud de que no consta en autos ninguna oposición con otra prueba fehaciente por parte de ningún interesado. Se ordena la entrega del vehículo a su legítimo propietario. Ofíciese a la ciudadana LUZ MARIA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.336.655, designada como depositaria del bien mueble antes referido; a los fines de la entrega del citado automóvil.-------------------------
Queda así decidida la Oposición propuesta por el Abogado en ejercicio EDGARDO JOSE HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LARRY JOSE CONTRERAS, identificados anteriormente, contra la Medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre el vehículo descrito con antelación. ASI SE DECIDE.---------
Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada.------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años 193º de la Independencia y 145ª de la Federación. Cumaná, ocho (08) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROV.
NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, siendo las 12,00 M, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
EXP Nº 02-4030
NBM/ MR/ ef.
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