REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
193º Y 144º


Visto el acto de Deslinde y el Trazamiento de la Línea Divisoria que delimita los Inmuebles ubicados en la Urbanización Brasil, vereda I, casa Nº 8, propiedad de la ciudadana ELINOR MARIA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.428.926 y la casa ubicada en la Urbanización Brasil, vereda 1, casa Nº 9, de esta ciudad de Cumaná, propiedad de la ciudadana LUIA EVANGELINA GONZALEZ VALERIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.950.305, realizado por éste Tribunal en fecha siete (07) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004) a las once de la mañana (11,00 a.m), y por cuanto en el mismo acto se observa la oposición interpuesta por la ciudadana LUISA EVANGELINA GONZALEZ VALERIO, debidamente asistido por el Abogado JOSE GARCIA, en contra de los linderos establecidos por éste Tribunal con la ayuda del experto, ciudadana BRICEIDA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.273.624, de profesión u oficio Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 94.926. El Tribunal vista la no aceptación por las partes del lindero fijado, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, lo declara como Lindero Provisional, de conformidad con los Artículos 723 y 725 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir el original de la presente solicitud al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mediante oficio, a los fines de su distribución.
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/ MR/ rch.
S.D. Nº 03-1824