REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

l93° y 145°

Comienza el presente proceso en virtud de formal demanda presentada ante este Tribunal en fecha once (11) de Marzo de Dos mil dos (2.002), por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Parcelamiento Miranda sector “D”, Calle Anaco, s/n, Quinta Saperoco de esta Ciudad de Cumaná, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.658.286, representado por los abogados JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE y SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 84.754, 85.l87 y 20.357 respectivamente, admitiendo la demanda en la misma fecha de su presentación, en cuyo libelo alegó el actor que el día veintisiete (27) de Octubre de Dos mil uno (2.001), aproximadamente a las 7:50PM su vehículo se encontraba estacionado en la Calle Anaco del Parcelamiento Miranda en Cumaná, frente a la Quinta Saperoco lugar de su residencia, cuando el vehículo de su propiedad marca Toyota Corolla, color Beige, placas XKM-580, fue impactado por la parte trasera por un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo rústico, placas RAA-958, conducido por su propietario ALFREDO PARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° l 1.977.986, que posteriormente como producto de la colisión su vehículo se estrelló de frente contra un árbol ubicado en la misma calle, causándole los siguientes daños:
Tapa del baúl, guardafangos traseros, parte trasera del techo, puerta trasera derecha, parte trasera de baúl, compacto trasero, faro trasero, parachoque trasero y soporte del mismo, tanque de combustible, capot, mica de luz de cruce delantera derecha, parachoque delantero y soporte del mismo, marco del radiador, piso interno de baúl y puerta trasera izquierda, para un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000).---
Los daños se producen por cuanto el demandado conducía de manera imprudente y a exceso de velocidad por el sector mencionado, causando los daños materiales reclamados.--
Llegada la oportunidad de contestar la demanda el abogado JUAN BAUTISTA LOBATON MARCHAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.075.984, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A N° 93.153, en su condición de Defensor Ad-litem del ciudadano ALFREDO PARRA DURAN, rechaza, niega y contradice, tanto los hechos como el derecho contenido en la demanda, niega, rechaza y contradice que adeuda la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000), por daños ocasionados al vehículo del actor por no haber documentación que lo señala como culpable del accidente, rechaza, niega y contradice que de las actuaciones de tránsito se desprende que el demandado conducía de manera imprudente y a exceso de velocidad, por cuanto en auto no cursa documento que ratifique tal acusación , por último rechaza, niega y contradice que el accionado actuó con intención por cuanto el hecho se produjo por hechos de la victima cuando mal estacionó su vehículo con la parte trasera izquierda hacia la derecha del demandado, se paro al frente de un garaje y no dejó las luces de estacionamiento prendidas.---------------------------------------------------
La presente controversia esta centrada en establecer si el ciudadano ALFREDO PARRA DURAN, ocasinó daños al vehículo placas XKM-580, y si existe obligación o no de cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000), lo que constituye el punto álgido de la cuestión deducida, a tal efecto el Tribunal observa:
Por tratarse de una acción de daños materiales derivados de accidente de tránsito el presente caso se ventiló por el procedimiento oral previsto en el Titulo XI del Libro IV, parte primeras del Código de Procedimiento Civil, conforme a cuyas disposiciones ambas partes debieron anunciar en sus respectivos escritos (libelo de demanda y contestación), las pruebas de las cuales pensaban valerse en el proceso, con cuyo requisito sólo la parte actora le dio cumplimiento y actuando de conformidad con el artículo 864 Ejusdem, con su libelo el actor produjo como prueba documental la copia certificada del expediente N° 1.919-05112001 elaborado por las autoridades de tránsito terrestre.-------------------------------------
En igual acatamiento a la norma procesal citada, en su libelo el actor anunció la prueba testimonial de los ciudadanos FREDDY R. FUENTES G., titular de la Cédula de Identidad N° 13.772.308. CARLOS A. CHACON F., portador de la Cédula de Identidad N° V-10.463.948, RAMON A. GORRIN C., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.665.681, RODOLFO L. RODRIGUEZ R., portador de la Cédula de Identidad N° V-11.831.736., PABLO B. ACUÑA O. titular de la Cédula de Identidad N° V-12.272.592., WILLIAM JOSE HERNANDEZ BOLIVAR., portador de la Cédula de Identidad N° V-10.947.269, todos domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.-----------------------
Fijada la controversia en los términos dichos, correspondía a las partes promover pruebas tendentes a sustentar sus respectivos alegatos, de conformidad con el artículo 868 Ejusdem quedando abierto el debate probatorio durante el cual sólo la parte actora promovió las pruebas que estimó necesarias y convenientes entre las cuales figuran 1) Titulo de propiedad de vehículo placas XKM-580 2) Copias certificadas de las actuaciones de la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre 3) Experticia N° 2194 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de Dos mil uno (2.001).-------------------------------------------------------------
La parte demandada no promovió ninguna prueba, lo que incide necesariamente en el fallo definitivo y como consecuencia de la señalada conducta omisiva por la parte demandada, sólo resta apreciar si por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el resultado de las promovidas, por la parte actora, redundan beneficio del demandado y pueden incidir en una sentencia que le sea favorable, de lo contrario, el presente fallo tendrá que serle adverso por considerar que el curso del debate probatorio nada probó que le favoreciera. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Conforme al especial procedimiento oral mediante el cual se tramitan las causas de tránsito, la audiencia pública es la oportunidad para que las partes presenten pruebas de las cuales quieran valerse y con vista a ellas corresponde al Tribunal emitir su fallo; al respecto el Tribunal observa:
En la indicada oportunidad el Dr. JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ., invoco la experticia y el croquis presentado junto al escrito libelar.--------------------------------------------------------
Del análisis del croquis del accidente se desprende la imprudencia en que incurrió el demandado, ocasionando los daños que reclaman el actor al colisionar el vehículo placas XKM-580, identificado como propiedad del demandante cuyos daños se valora en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000), tal como lo señala la copia certificada de la experticia suscrita por el perito valuador ciudadano PEDRO R. VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 482.870.-----------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO fue incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.658.286, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, sector “D”, Calle Anaco, s/n, Quinta Saperoco de esta Ciudad de Cumaná, contra el ciudadano ALFREDO PARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° 11.977.986, domiciliado en el Barrio Sucre, vereda 4, casa N° l 1 Cumaná Estado Sucre.---------------------------------------
En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano ALFREDO PARRA DURAN, antes identificado, a cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000); por los daños materiales derivados de accidente de tránsito lo que constituye la cantidad a cancelar.----------------------------------------------------
Condénese en Costas a la parte demanda por haber resultado completamente vencida en la presente controversia. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por los abogados JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE y SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 84.754, 85.187 y 20.357 respectivamente, y la parte demandada de su Defensor Ad-litem abogado JUAN BAUTISTA LOBATON MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A N° 93.153.----------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años l93° de la Independencia y l45° de la Federación. Cumaná, cuatro (04) de Junio de Dos mil cuatro (2.004).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROV.,

NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Cumpliendo con las formalidades de la ley, siendo las l0:30AM., se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ


EXP: 02-3830.-
NBM/MR/ef.-