REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Visto el escrito de cuestiones previas presentado a este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), por la Abogada MARAL ADJOUNIAN K., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.946.871, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.398, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “Empresa de Trabajo Temporal Alnelma & Asociados C.A.”, mediante el cual alega las contenidas en los ordinales 3ro., 6to. y 7mo. del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 3ro. del Artículo 340 eiusdem.-------------------------------------------
En el presente caso que versa sobre Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, calle 2 No. 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad No. V-14.671.348, asistido por el Abogado en ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el No. 85.187, en la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda la oponente presentó escrito contentivo de las señaladas cuestiones previas, con fundamento en los ordinales señalados supra, los cuales fueron oportunamente contestados por la parte actora y en cuyo escrito pretenden subsanar las cuestiones previas que le fueron opuestas.--------------------------------
En atención a la cuestión previa prevista en el ordinal 3ero. del Artículo 346 este Tribunal observa lo siguiente:
Del propio libelo de la demanda se desprende que el accionante LUIS FUENTES no otorgó poder para ser representado en juicio y el Abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, por obstentar capacidad de postulación lo asiste fehacientemente en este proceso, en cuanto al número de Inpreabogado señalado en el libelo de la demanda se observa que por error material carece de un digito lo que no desvirtúa la capacidad del abogado asistente.-------------------
En cuanto a la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6to. del artículo 346 concordado con el ordinal 3ero. del Artículo 340 eiusdem, considera este Tribunal su improcedencia sustentado en el hecho de que la parte actora señaló los datos relativos a su creación o registro.----------------------------------------------
Con respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 7mo. del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil considera este Tribunal que su formulación no tiene cabida y por ende no puede imputársele al libelo de la demanda como defecto de forma.----------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la insistencia de las cuestiones previas opuestas por la Abogada en Ejercicio MARAL ADJOUNIAN K., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.946.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.398, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “Empresa de Trabajo Temporal Alnelma & Asociados, C.A., contra el libelo de demanda presentado por el ciudadano: LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, calle 2 No. 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. V-14.671.348, asistido por el Abogado en Ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.187.----------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte promovente por haber resultado perdidosa en la presente incidencia. Así se decide.--------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.---------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadano: LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, calle 2 No. 15, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. V-14.671.348, estuvo representado por el Abogado en Ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.187, en su carácter de Apoderado Judicial y la parte demandada Empresa E. T. T. ALNELMA & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el R. I. F. No. J-3087880-8 con domicilio en el Centro Profesional La Copita, Torre A, piso 2, oficina 22 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la persona de su Presidente ciudadano ALFONSO MARVAL SOLORZANO, estuvo representada por la Abogada en ejercicio MARAL ADJOUNIAN K., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.398, titular de la cédula de identidad No. 10.946.871, en su carácter de Apoderada Judicial.-------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-----------------------------------
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------------
Cumaná, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004).----------------------
La Juez Prov.,

Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo la l:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ







NBM/MR/ib. Exp. No. 04-4438.-