REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.
193º Y 144º


Vista la diligencia presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VALDERRAMA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.274.144 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.754 y la ciudadana CRUZ ELENA MEDINA DE PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.277.533 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ATAHUALPA JOSE CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.893, quienes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente CONVENIMIENTO de la siguiente manera: La ciudadana CRUZ ELENA MEDINA DE PATIÑO, antes identificada le cancela en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO VALDERRAMA, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo) en dinero efectivo, más los honorarios profesionales del abogado YENSIN YENDEZ por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 468.000,oo) también en dinero efectivo. Asimismo, se comprometió a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 872.000,oo), los cuales pagará de la siguiente manera: Una (l) primera parte que corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 290.666,oo), el día seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004),una segunda (2da) parte por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 290.666,oo) que cancelará el día veinte (20) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004) y una tercera (3ra) parte por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 290.666,oo) para ser cancelados el día diez )10) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), dichas cantidades se cancelarán por ante este Tribunal con la anuencia de las partes. Asimismo solicitan la homologación de este acto y, habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, éste Juzgado de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN.

LA JUEZ PROV.

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/ MR/ rch
EXP Nº 04-4436