REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON

ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

193º Y 144º

Comienza este proceso judicial por demanda presentada al Tribunal en fecha Seis (6) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), por el Dr. CARLOS LOCKWOOD G, inscrito en el Inpreabogado bajo el N0 83.945, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil denominada Inmobiliaria "EL TREBOL", registrada bajo el N0 263, Tomo III folios del 26 Vto. al 29, de fecha Veintidós (22) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), y según instrumento poder agregados en autos, contra la ciudadana LOURDES LARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 3.336.924, de esté domicilio, por motivo de DESALOJO. -------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal en la misma fecha admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplazo a la demandada LOURDES LARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 3.336.924, y se ordenó librar compulsa para que compareciera.--------------------------------------Al folio Veintiocho (28), corre diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta de citación a la demandada, realizada en fecha Cuatro (4) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). ---------------------------------------
Corre al folió Treinta (30), auto d4í Tribunal donde vencido como ha quedado el lapso probatorio, entra en el lapso para dictar Sentencia. En fecha Dos (2) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), corre al folio Treinta y Uno (31), Auto del Tribunal dónde Difiere la decisión para dentro de Treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Alega el representante de la inmobiliaria El Trébol que suscribió contrato de arrendamiento por documento privado con la ciudadana LOURDES LARA ALVAREZ, sobre un inmueble destinado al uso familiar que el lapso de duración es de Seis (6) meses, que al reconducirse el contrato se convirtió en a tiempo indeterminado, que el canon asciende a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual, que al la arrendataria deber varios meses se genera la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS (Bs. 1 .800.000,oo) por concepto de cánones vencidos, en virtud de lo cual demanda el desalojo del inmueble y la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) por concepto de lucro cesante. -------------------------------------

POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA.

Pese a que la demandada se encontraba debidamente citada no contestó la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado.

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La petición del actor es adecuada a derecho y estando probada la relación arrendaticia, la cual encuadra expresamente dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 34 literal "A" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que el lucro cesante reclamado tampoco es contrario a derecho y no constituye una prestación contrapuesta de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y en el entendido que la pretensión del actor este adecuada a derecho y siendo que la demandada no contradijo la pretensión ni probó nada que le favoreciera, además asumió una actitud rebelde al no contestar la demanda y observando quién debe suscribir la presente Sentencia que la conducta errada asumida por la demandada se subsume dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 362 eiusdem, declara la Confesión Ficta en que incurrió la demandada por no ser contraria a derecho la pretensión del actor. ---------------------------------------------------------- Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano CARLOS LOCKWOOD G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N0 83.945, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil denominada Inmobiliaria "EL TREBOL", según instrumento poder agregados en autos, contra LOURDES LARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 3.336.924, en consecuencia se condena a la demandada, antes identificada á entregar el inmueble arrendado ubicado en el Conjunto Residencial Los Roques, Edificio 3, Apartamento 8-B, piso 8 en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderado así por el Norte: Con fachada norte y jardines; Sur: Con la escalera y espacio vacío que lo separa del apartamento 8-D; Este: Con el apartamento 8-A, y por el Oeste: Con la fachada oeste y jardines. Totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió. Se condena a la demandada a cancelar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) por concepto de Lucro Cesante demandado en este proceso. -------------------------------------- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso. Así se decide. --------------------------------------------------------- El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada el ciudadano CARLOS LOCKWOOD G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N0 83.945, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil denominada Inmobiliaria "EL TREBOL" ; y la parte demandada no tubo representación constante en autos. ------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. ---------------------------
Año 193º de Independencia y 144º de la Federación. ---------------------------------
Cumaná, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil cuatro (2004).
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo la 1:00 P.M., se publicó la anterior Sentencia Definitiva.

La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ


NBM/MR/og.
EXP: 04-4487.