REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.
193º Y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha quince (15) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), formulada por una de las partes, ciudadano JESÚS SUAREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.300, asistido por el Abogado en ejercicio AULIO DURAN LA RIVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.932, parte actora en el presente juicio y de la otra parte el ciudadano LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MARIO GIOLLONGO CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.181, mediante la cual el Demandado conviene en pagar el monto de la demanda con su respectiva indexación monetaria, las costas del proceso la cual fue convenida entre las partes en un veinte por ciento (20%) del valor de la demanda, lo que sumado hace un total de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.093.981,80) y la actora recibe cheque Nº 69578586, Cuenta Corriente Nº 0128-0709-19-0902446103, contra el BANCO CARONI, por un monto de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.093.981,80) a nombre de JESÚS MANUEL SUAREZ RODRÍGUEZ, no endosable. Ambas partes piden al Despacho que el CONVENIMIENTO celebrado sea admitido y homologado para que surta el efecto procesal pertinente y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
LA JUEZ PROV.-
NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM*MR*ogr.
EXP Nº 04-4082
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