REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO (2004).
193º Y 144º


Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha quince (15) de Junio del presente año, presentado por los ciudadanos GLORYS MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita el el IPSA bajo el Nº 196, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana YADIRA CARLOTA LEMUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.207, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.794, mediante el cual la demandada hace entrega a la apoderada de la actora de un (1) juego de llaves (03), último recibo cancelado de Energía Eléctrica y la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000,oo), como pago convenido por la estimación de la demanda y la actora acepta la suma de dinero entregada por concepto de la estimación del monto de la demanda y la llaves. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho. Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN:

LA JUEZ PROV.-

NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
NBM*MR*og
EXP Nº 04-4519