REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.(2004)
193º Y 144º


Vista la diligencia que antecede, de fecha Ocho (8) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), formulada por la Dra. GABRIELINA CASTILLO ALLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.824, quien en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, en la cual DESISTE del Procedimiento y de la Acción incoada en contra de AURELIO MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, asimismo solicita los originales insertos a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6), previa certificación en autos y que se encuentran resguardadas por este Tribunal. El ciudadano AURELIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 91.430, conviene en el DESISTIMIENTO Propuesto por la parte demandante, así como solicita a este Juzgado la respectiva homologación y el archivo del expediente. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Igualmente ordena el desglose del expediente a los fines de entregar los documentos originales solicitados.

LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RORIGUEZ.
NBM/ MR/ Lu.
EXP Nº 04-4512.