REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 21 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003172
ASUNTO: RP11-S-2004-003172

Auto declarando sin lugar la solicitud
De Medida Cautelar y con lugar la Libertad sin restricciones

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales El Abg. José Antonio Azuaje R. solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora la Abg. Mercedes A. Molina S, solicitó la libertad irrestricta del adolescente.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Robo en su modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 19/06/04, en perjuicio de José Francisco González Campos.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
En cuanto a la participación del adolescente en los hechos imputados, observa ésta Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en la comisión del hecho punible, ya que en las actas de entrevistas realizadas a la victima y a la ciudadana: Marcia Cristina Mata López, describen a los presuntos autores del hecho como altos y trigueños, mientras que el imputado es de estatura baja, y en el procedimiento realizado por las autoridades policiales no se le incautó el objeto del delito.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de medida cautelar presentada por la fiscalía, y con lugar la solicitud de libertad irrestricta presentada por la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Nereida Estaba