REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002740
ASUNTO: RP11-S-2004-002740

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 13/05/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por el Abg. José Antonio Azuaje. en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 04/03/01, investigación por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Anais Josefina Romero, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barrio Tronconal 5, calle 06, casa N° 02, Barcelona. Estado Anzoátegui. Proceso en el cual, según el criterio del fiscal resulta evidente que el hecho no se cometió o no puede atribuírsele al adolescente.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: del contenido de las actas procesales se evidencia que es imposible determinar la comisión del hecho punible, pues la victima no ha colaborado con el Ministerio Público para la realización de las investigaciones preliminares, tal como se desprende de Reconocimiento realizado a varios
segmentos de papel (inserto al folio 05) segmentos pertenecientes a oficio remitido a la victima para que se presentara en la medicatura forense para que se le realizara el reconocimiento médico legal respectivo, el cual fue roto por la propia victima.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omissis. De conformidad con el artículo318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y Publíquese.
La Juez Segunda de Control

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba