REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000011
ASUNTO: RL11-P-2002-000011


Vista la comunicación signada de fecha 08 de Junio del año 2004, suscrita por la Lic. Oswalda Carreño M, Delegada de Prueba I, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta Ciudad, quien solicita de éste Tribunal lo siguiente: " la ciudadana Sanchez D Glenda A, disfruta el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por éste Tribunal , creyendo conveniente la delegada de prueba designada la procedencia del cambio del jurisdicción para los efectos de las presentaciones de dicha ciudadana, señalando la Región Capital, ya que la residencia y el sitio de trabajo está destacado en esa ciudad.

Ahora bien, como quiera que la delegada de prueba solicita a éste Tribunal Segundo de Ejecución la posibilidad de que la ciudadana Glenda A Sanchez, se presente en otra Jurisdicción diferente a esta, lo cual en decisión dictada en fecha 06 de Junio del año 2003, concediendole el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de Un (1) Año y Diez (10) meses, y como quiera que dentro de las condiciones estriba la de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal o delegada de Pruebas, así como las presentaciones por ante éste Tribunal, situación ésta que se considera improcedente, por cuanto de lo contrario cambiaria el estracto o sentido del contemnido del beneficio, por lo tanto este Tribunal niega la solicitud planteada por la Delegada de Prueba, y mantiene firme las condiciones señaladas en su decisión. Notifiquése y oficiese ala Unidad Técnica de Apoyo, informando el contenido de dicho acto.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

La Secretaria

Abg. Yennis Mata.