REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000011
ASUNTO: RK11-P-2001-000011


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero del año 2004, mediante la cual condenó al ciudadano DENNY LUGO SERRANO, titular de la cédula de identidad 17.956.176, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y Sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado DENNY JOSE LUGO SERRANO, fue detenido el día 30-08-2001 hasta el día 03-10-2003, fecha en que salió en libertad decir que permaneció detenido 2 Años 1 Mes y 3 Días para cumplir la pena impuesta, faltandole por cumplir 1/5 parte de la pena que conforma las accesorias de Ley que son 4 Meses y 24 Días Notifiquese al penado para imponerlo de las accesorias, en lo que respecta al ciudadano(penado) DANNY RAFAEL FARIAS en mismo fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , el cual fue detenido el día 30-08-2001, hasta el día 03-10-2003, fecha en que salió en libertad es decir que estuvo detenido 2 Años 1 Mes y 3 Días, le falta por cumplir 1 Año 10 Meses y 27 Días , en consecuencia notifiquese al penado para ser impuesto el día 29-06-2004, a las 2:35. de la tarde. Librese oficio y notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Eecución


Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria.


Abg. Rosa Moya.