REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000067
ASUNTO: RP11-P-2004-000067

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Visto el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo del año 2004, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DEIVIS JOSE RIVERA BRITO, quien es Venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N ° 16.625352, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. En consecuencia Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal.
El penado DEIVIS JOSE RIVERA BRITO, no fué detenido, es decir qaue le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta y en tal sentido se le insta de que puede hacer uso de alguno de los beneficios correspondiente siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En tal sentido se acuerda notificar a las partes y al penado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día 19 de Julio del año en curso a las 2:45 de la tarde con el objeto de imponerlo del auto de ejecución de la pena dictada por éste Tribunal .
La Juez Segudo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada .
La Secretaria

Abg. Yennis Mata