REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000296
ASUNTO: RL11-P-1999-000296



De la revisión minuciosa de la presente causa, se desprende que a los autos oficio signado con el N ° 367-2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, remitiendo al efecto el ACTA DE DEFUNCION, perteneciente al finado ALOIMA JESUS PEREZ BERMUDEZ, correpondiendole el N ° de Cédula de Identidad N ° 6.482.430, en razón de que el mismo hacia uso del benefico de Destacamento de Trabajo (sin Pernocta), Según resulto Ministerial N ° 1.106 de fecha 30-12-98.

Ahora bien, observa éste TRibunal de la revisión minuciosa del presente asunto que de las actas procesales no se evidencia el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al finado ALOIMA JESUS PEREZ BERMUDEZ, según resuelto Ministerial N ° 1.106 de fecha 30-12-98, situación ésta que hace obligante para seguir el conocimiento y la secuencia del asunto por parte del Tribunal, antes de acordar la decisión correspondiente en razón del Acta de Defuncion Consigado por ese Despacho, por tal razón solicita de la Unidad Técnica de Apoyo copia certificada de la decisión al cual hacen referncia en torno al beneficio de Destacamento de Trabajo, a los fines de acordar el pronunciamiento correspondiente.Notifiquese y expidase copia del presente auto para sder remitido a la Uidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Yennis Mata.