REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-S-2003-000002
ASUNTO: RL11-S-2003-000002


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Visto el escritop presentado por la Abogada Sandra Kassis H, en su condición de Defensora del penado DARWIN RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal previa ratificación del escrito presentado en fecha 22 de Abril del año en curso el computo de la pena la copia certificada del mismo y la Libertad Condicional del referido penado señalando al efecto la Norma adjetiva penal así como la Ley de Régimen Penitenciario, puesto que su defendido tiene más de 1/3 parte de la pena cumplida y cumple todos los requisitos exigidos los cuales cursan en el presente asunto penal.

Ahora bien, como quiera que de la revisión minuciosa observa éste Tribunal que efectivamente se verificó el computo en razón de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo realizado por las Juntas de Redenciones, lo que efectivamente considera éste Tribunal que el penado tiene más de 1/3 parte de la pena cumplida, pero del mismo modo se observa que a las actas procesales no se eviedencia la concurrencia de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, toda vez que la norma en su Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal lo prevee categoricamente, por lo tanto hace presumir a éste Juzgador que el requerimiento manifiesto por la defensa fue una exigencia más, sin tomar en consideracion la previa revisión del asunto, trayendo esto como consecuencia la negativa de una de las Formulas Alternativa, o en su defecto cualquier otro beneficio en razón de ello se niega hasta tanto no conste en autos los requisitos de Ley exigidos , por lo tanto éste Tribunal no proverá lo conducente.

Por todos los rtazonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivaraiana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado DARWIN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, plenamente identificado en actas procesales, en consecuencia notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La secretaria

Abg. Yennis Mata.