REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003686
ASUNTO: RP11-P-2004-000016


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 04 de Mayo del año 2004, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual condenó al ciudadano, PEDRO RAFAEL OLIVEROS ZORRILLA titular de la cédula de identidad N ° 12.909.984, a cumplir la pena de Dos (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 numerales 4 y 6 en concordancia con el Artículo 82 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado PEDRO RAFAEL OLIVEROS ZORRILLA , fue detenido en fecha 13-12-2003, hasta hoy 17-06-2004, tiene detenido Seis (6) Meses y Cuatro (4) Días, faltandole por cumplir Dos (2) Año Un (1) Mes y veintiseis (26) Días, el cual vencerá el día 13-08-2005. Con respecto al cumplimiento de las penas las 2/3 parte las cumple el día 23-09-2005, las 3/4 parte parte de la pena las cumple el día 13-12-2005 las , en consecuencia notifiquese a las partes y al penado con boleta informativala.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria.

Abg. Yennis Mata.