REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000020
ASUNTO: RL11-P-2002-000020


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Visto el oficio signado con el N ° 331-2004, de fecha 11 de Junio del año 2004, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, quien ratifica comunicación N ° 177-04, de fecha 23 de Marzo del año en curso, donde ese Despacho remite anexos, que conforma el Informe Técnico con sus respectivos recaudos correspondiente al penado REYES JOSE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N ° 14.064.655, quien aspira el beneficio de Libertad Condicional. Ahora bien, como quiera que de los anexos remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se evidencia el Informe Evolutivo de fecha 19-03-2004, suscrito por el equipo Técnico que conforma ese Despacho, lo cual arrojo como resultado favorable a favor del destacamentario REYES JOSE DELVALLE, por otra parte se desprende la existencia de los antecedentes penales perteneciente al mismo ciudadano, así como la cosnatnacia de trabajo suscrita por el ciudadano OMAR JOSE REYES, no obstante cabe destacar que la norma adjetiva penal en su artículo 501, relativo a la Libertad Condicional, preceptua unas series de condiciones y requisitos de estricto cumplimiento lo cual los mismos deben ser concurrentes para la procedencia del beneficio de la Libertad Condicional, en tal sentido se observa la carencia de los elementos exigidos por la norma antes descrita, igualmente se observa que el informe Psiquiatico, practicado al destacamentario fue realizado en fecha 14-03-2003, situación esta que a los efectos ha transcurrido más de un año, lo cual el referido informe debe ser reciente ya que se requiere determinar la evolución del mismo; por estas razones éste Tribunal considera improcedente el beneficio de Libertad Condicional, hasta tanto no se cumplan los requisitos exigidos en la norma

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EN BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL , a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE REYES, hasta tanto se cumplan con los requisitos en forma concurrentes señalado en la norma adjetiva penal expresamente en el Artículo 501, asi como el Examen o Informe Psiquiatrico , Vigente, notifiquese a las partes y a la unidad Técnica remitase copia de la decisisón.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Yennis Mata.