REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000048
ASUNTO: RK11-P-2003-000048


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del año 2003, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al ciudadano, YORMAN JOSE MORALES BEJARANO, titular de la cédula de identidad N ° 15.634.949, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor . En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado YORMAN JOSE MORALES BEJARANO , fue detenido en fecha 30-10-2002, hasta hoy 17-06-2004, tiene detenido UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DÍAS , faltandole por cumplir CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS , que venecerá el día 30-10-2008. Con respecto al cumplimiento de las penas las 2/3 parte las cumple el día 30-10-2006, las 3/4 parte parte de la pena las cumple el día 30-04-2007 las , accesorias de ley las cumple el día 30-04-2010 en consecuencia notifiquese a las partes y al penado con boleta informativala.
La Juez Segundo de Ejecución.




Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada



La Secretaria.


Abg. Yennis Mata.