REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000044
ASUNTO: RL11-P-2001-000044

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Visto la comunicación signada con el N ° 329, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, quien solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución la ratificación del contenido del oficio N ° 021-04 de fecha 09 de Enero del año en curso donde remiten Informe Técnico con sus respectivos recaudos , correspondiente al penado RONDON AMADOR CENA, quien aspira la Pre-libertad por la libertad condicional.

Ahora bien, de la revisión minuciosa que conforma el presente asunto se desprende que al ciudadano RONDON AMADOR CENA, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.903.300, se le concedió en fecha 20 de Junio del año 2003, el beneficio de LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO CON SUPERVISIÓN ESPECIAL, por un lapso de Cinco (5) Meses Veinte (20) días y a los cuales se le sometió a unas series de condiciones de estricto cumplimiento de los cuales es del conocimiento de ese Despacho , sin embargo en fecha 11 de Noviembre del año 2003, se recibió comunicación N ° 612-2003, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, en donde solicitan la transferencia del beneficiado AMADOR RONDON, para el C.T.C., FRANSCISCO DE MIRANDA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, señalando que fueron instruciones emanada de la Jefa de División de Medidas de Pre-Libertad, de lo cual el Tribunal tomó debida nota ordenando la trasferencia para el C.T.C, de dicho ciudadano para el cumplimiento de las condiciones señaladas, no obstante a estas circunstancia es de notar que tanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, como el C.T.C. Franscisco de Miranda de la Ciudad de Maturin en ningún momento han informado a este Tribunal Segundo de Ejecución del cumplimiento de las formalidades señalada por éste Tribunal en su decisión, relacionado con la evolución del mismo, a demás los recaudos indicado por ese Despacho especificamente el examen Psico-Social no se corresponde con la actualidad.
. Por estas razones este Tribuna Segundo de Ejecución niega la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano AMADOR CENA RONDON. N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Niega el beneficio de Libertad Condicional al ciudadano AMADOR CENA RONDON, en razón de todas y cada una de las consideraciones antes señaladas. Notifiquese a las partes y remitase copia certificada de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Yennis Mata .