REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000169
ASUNTO: RP11-P-2003-000169



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo del año 2004, por el Tribunal Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ORLANDO JOSE LAREZ ALVAREZ , titular de la cédula de identidad 15.883.078, a cumplir la pena dE tres meses de Prisión, por la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado ORLANDO JOSE LAREZ ALVAREZ, no fue detenido es decir que al mismo le falta por cumplir toda la pena impuesta lo que equivale TRES (3) MESES DE PRISION . Y como quiera que el referido penado no ha cumplido la totalidad de la pena se le insta de que puede hacer uso del beneficio correspondiente para el cumplimiento de la misma, siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado para que comparezca ante éste Tribunal el día 07 de Julio del año en curso a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia, igualmente se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Yolanda Figueroa Lozada. La Secretaria
Abg. Yennis Mata.