REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000009
ASUNTO: RL11-P-2000-000009


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 972 de fecha 16/06/2004, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado JAINY DANIEL GONZALEZ ALCALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.063.332, de profesión u oficio Obrero , hijo de ARISTOBULO GONZALEZ y PETRA ALCALA y domiciliado en calle Real de playa Grande Municipio Bermudez Estado Sucre , mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanizacion Paez Vereda N°-10, Casa N°-1006. la Guaira Estado Vargas. éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado JAINY DANIEL GONZALEZ ALCALA, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) AÑOS de Presidio , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma Blanca ” previsto y sancionado en el artículo 460, y 278 del Código Penal; consta en auto que el referido penado estuvo detenido desde 30/01/1999, por orden del Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , hasta la presente fecha 30/06/2004 Incluida la Redención Judicial, ha cumplido Seis (6) AÑOS, Nueve, (9) Meses y Nueve (9) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir, Un (01) AÑO, Dos (2) Meses y Veintiun (21) Dias que vencerá el día 21/09/2005. Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas, constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA que le falta por cumplir al penado: JAINY DANIEL GONZALEZ ALCALA , es decir, Un(1) Año, Dos (2) Meses, y Veintiun (21) Dias en la siguiente dirección. Urbanizacion Paez Vereda N°-10 Casa N°-1006. la Guaira Estado Vargas. tiempo éste durante el cual deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Guaira Estado Vargas . Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto del Municipio la Guaira , Estado Vargas y Notifíquese a la Defensa. y al Penado que dicha Impocision de la Medida sera el dia Viernes, 2 de Julio a las 2pm
El Juez Primero de Ejecución.
DR. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria.
Abog. Jennys Mata