REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000046
ASUNTO: RL11-P-1999-000046


Recibido el Oficio N° UTASP-344-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado GREGORIO ANTONIO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.731.031. SolterO, de Profesion Oficio Obrero , domiciliado en el Sector 19 de Abril Calle Maneiro, Casa N°-34. Canchunchu- Carupano Estado Sucre, y visto el Pronóstico FAVORABLE arrojado por la Evaluación Psico-Social, respecto de la aptitud de dicho, penado éste Tribunal Primero de Ejecucion para decidir observa:
El Penado GREGORIO ANTONIO CASTILLO., fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS Veintitres (23) Dias y Cuatro (4) Horas de Presidio , por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma Blanca. previstos y sancionado en los artículo,408 Ordinal 3 y 278 , del Codigo Penal , en perjuicio del hoy Occiso, Cleto Marcelino Marin .constando en autos que esta detenida desde el día 01--06-1997 . Teniendo un Total de pena cumplida, de Diez (10) AÑOS, Dos (2) MESES, Diez (10) DIAS, Y DOCE (12) HORAS,con Redencion y le falta por Cumplir la pena de Cuatro (4),Años Diez (10) Meses, Doce (12) Dias y Dieciseis (16) Horas. que vencera el dia,12-05-2009, a las 4 PM, teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de las Dos Terceras (2/3) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 177), de la Primera Pieza que dicho penado no posee Antecedentes Penales, requisito este Exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que tenga lugar el otorgamiento del referido Beneficio, por lo que este Juzgado considera procedente Concederle, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: GREGORIO ANTONIO CASTILLO. (Identificado anteriormente) y quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir, Cuatro (4) Años, Diez (10) Meses, Doce (12) Dias y Dieciseis (16) Horas. que vence el dia 12-05-2009, a la Cuatro (4), pm, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1° Observar Conducta Intachable.
2° No cometer Nuevos delitos.
3° No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas,
Previa consulta con el Tribunal.-
4° Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
5° Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo).-
6° Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Quince (15) días.-
el Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la REVOCATORIA del BENEFICIO OTORGADO.-
Por todos los anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en favor del Penado, GREGORIO ANTONIO CASTILLO. anteriormente identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. -Librese Boleta de Pre-Libertad, Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.y al Penado y que dicha, Impocision se hara el dia 14 de Julio del 2004 a las 10 am.-
El Juez Primero de Ejecución

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA V.

La Secretaria

ABG. JENNYS.MATA