REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000147
ASUNTO: RL11-P-1999-0001475

Revisado el resultado del Informe Médico Forense N° S/N, de fecha 19/05/2004, suscrito por el Dr. Pedro Luis Leon , Medico Forense Superior, mediante el cual remite a éste Tribunal Primero de Ejecución, Reconocimiento Médico Legal, practicado a la Penada, MARIA DILIA JUAREZ , titular de la cédula de identidad N° 3.475.348, el cual expresa textualmente así:
“Paciente de 62 Años con Hipertension Arterial Cronica Maligna, y Crisis Hipertensiva lo que amerito Asistencia Medica de Urgencia por presentar dolor pre-cordial, a causa de la Insuficiencia Coronaria (Coronariopatia) con angor intenso por lo que fue tratado de Urgencia por cardiologo donde se demostro Cardiomegalia grado II/IV, con reforzamiento de hilio y engrosamiento de los pulmones, ademas de Cardiopatia mista. Izquemica e Hipertensiva. recomendandose de cerca y en caso de Urgencia la revision por cardiologo y Neumonologo, ademas la misma se encuentra en peligro de Muerte debido a la patologia que presenta, considerandose que dicha Paciente, NO Puede Permanecer en el Internado Judicial, ya que su Ambiente, Agravaria su Patologia. Igualmente se observa Informe Médico Legal, practicado a la penada MARIA DILIA JUAREZ. de fecha 29/04/2004, suscrito por el Servicio de Neumonologia del Hospital Santos Anibal Dominicci de esta Ciudad, donde Informe que la paciente de 62 años de edad, quien es Evaluado ingresa con: 1°-Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cronica , y el Cuadro Clinico es de Evolucion Cronica, ahora bien, se evidencia en actas procesales que la Penado, MARIA DILIA JUAREZ, sufre de una enfermedad grave, como la señalada por el Medico Forense, que la misma puede traer desenlace fatal para su vida, de no tomarse las previsiones necesarias reconocidas por el Médico Forense en su Informe Médico Legal, que mantenerlo en reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, los cuales se encuentran sometidos en un ámbito de hacinamiento e insalubridad que se vive en dicho Centro Penitenciario,Asi como tambien en un Centro de Tratamiento Comunitario como lo es el de Francisco de Miranda de la Ciudad de Matirin donde dicha penada se encuentra, los cuales no ayudarían para nada a su mejoramiento, y a los fines de garantizar no sólo la salud de la penada, sino también la de la Población Penal, ya que se trata de una enfermedad como lo es Enfermedad Pulmonar Cronica, siendo esta una enfermedad Crónica y la misma podría traer como consecuencia el contagio de la población penal.-
Nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 43 establece “El derecho a la vida es inviolable……..El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentra privados de Libertad”, obligación que en este caso recae sobre las atribuciones de éste Juzgador, en virtud de las funciones que le confiere el artículo 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo consta en autos que la Penada MARIA DILIA JUAREZ , fue condenada a cumplir la pena de Veinte (20), AÑOS, DE Presidio por el delito. de Cooperador Inmediato en la Ejecucion del Delito de Homicidio Calificado y Complice en la Ejecucion del Delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los Articulo 408 Ordinal 3, Literal-a concatenado con el articulo 83 todos del Codigo Penal , evidenciándose que se encuentra detenido desde el día 11/08/1995, hasta la presente fecha (28/06/2004), tiene un total de pena cumplida de Trece (13) AÑOS, Cinco (5) Meses, Diecisiete (17) Dias, con Redencion faltándole por cumplir Seis (06) AÑOS, Seis (06) Meses, Trece (13) Dias,
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MOTIVOS HUMANITARIOS a la PENADA, MARIA DILIA JUAREZ, quien es venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.475.348. casado, hijo de jose genaro mujica y juana bautista juarez y domiciliado en la Calle la Planta de Canchunchu Viejo Casa s/n Carupano Estado Sucre , quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:-

1°.-Someterse con carácter de urgencia a tratamiento ambulatorio en su domicilio, con control cuando lo requiera el Medico Tratante del Hospital General “Dr. Santos Aníbal Dominicci”
de esta Ciudad, y dichos Informes deberá consignar ante el
Delegado de Prueba, a los fines de que lo remita a éste Juzgado.-
2°.- Deberá ser Evaluado por el Médico Forense, cada Tres (3) Meses.-
3°.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano,
igualmente deberá presentarse por ante éste Tribunal Primero de Ejecución.-Cada 30 Dias, 4°.-No Ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre, sin autorización del Delegado de Pruebas, previa consulta con éste Despacho.-
5°.-Mantenerse en una Dirección estable, la cual deberá ser la la Calle Cotoperi Casa N°-41-Barrio 22 de Agosto Carupano Estado Sucre. 6°.- No cometer Nuevos delitos.-
El incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas por éste Tribunal, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio Otorgado, acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, si se evidencia que la Penada MARIA DILIA JUAREZ, se ha recuperado de salud, deberá reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de la Ciudad de Maturin Estado Monagas, a los fines de terminar de cumplir la pena que le fuera impuesta.- Líbrese Boleta de Pre-Libertad y remítase junto con Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de Maturin Estado Monagas,que dicha Imposicion de la Medida sera el Siete (7) de Julio del Corriente Año 2004, al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-y a la Penada .
El Juez Primero de Ejecucion

Abog. Jesus Armando Rivera
La Secretaria

Abog. Yenny Mata