ASUNTO : RJ01-P-2002-000088.
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
ESCABINOS: MOISÉS CARVAJAL RENGEL Y EMELYS VILLARROEL CENTENO.-
ACUSADO: RICARDO RAFAEL FE RIVERO.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
FISCAL: ABG. MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA.-
DEFENSOR: ABG. CARLOS CASTILLO CORDERO.-
SECRETARIO: ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-

Le corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto y constituido con las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa signada con el Nro: RJ01-P-2002-000088, seguida al acusado: RICARDO RAFAEL FE RIVERO., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.377.903, , residenciado en la calle la Cruz Rojas, quinta Los Chinitos de esta ciudad, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de: “POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad, se procede previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente:
El Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, al momento de formular la acusación manifestó:
“Ratifico la acusación contra el acusado: RICARDO RAFAEL FE RIVERO., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.377.903, , residenciado en la calle la Cruz Rojas, quinta Los Chinitos de esta ciudad , solicito su enjuiciamiento por considerarlo responsable en la comisión del delito de: “POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad, argumenta que los hechos son los siguientes: En fecha 10-09-1998 aproximadamente a las 6. 15 P.M funcionarios adscritos al Distrito Policial N° 11 de la Policía del Estado, en operativo por el barrio la Casimba, se percatan que el acusado al avistar la comisión comenzó a correr, se cayo en unos escombros los funcionarios le prestan ayuda y el saca de su bolsillo un envoltorio de papel aluminio, contentivo de fragmentos vegetales, que resulto tener un peso de 5 gramos con 137 miligramos de Marihuana ( Cannavis Sativa), el Ministerio Publico sustenta su acusación en las actuaciones policiales, las experticias, las declaraciones de los funcionarios policiales y las de los expertos y pruebas documentales, sostuvo que en este juicio se va a demostrar que la posesión de la sustancia fue ilícita, con las pruebas ofrecidas demostraría la culpabilidad del acusado, y solicito que la sentencia a imponer sea Condenatoria.”
La defensa del acusado: RICARDO RAFAEL FE RIVERO., representada o ejercida por el Abg. CARLOS CASTILLO CORDERO, Defensor Privado durante su intervención manifestó:
“Comparecimos hoy a esta sala con la finalidad de demostrarle a este tribunal, que los hechos imputados a mi defendido no están claros, me siento complacido de que este sistema este basado en la Oralidad, por que precisamente aquí es donde se demostrara la inocencia o culpabilidad, nos daremos cuenta que la acusación no reúne los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico, yo solicito a ustedes que apliquen la justicia como debe ser, demostrare con las mismas pruebas del Ministerio Publico que mi representado no esta incurso en el delito de posesión, señores Escabinos ustedes hoy son los llamados a decidir, pero háganlo con justicia, se van a dar cuenta que esa droga no estaba en poder de mi defendido, aquí no basta el dicho de un funcionario, deben demostrarse los hechos y en esta sala yo si voy a demostrar la inocencia de mi defendido.”.
El acusado RICARDO RAFAEL FE RIVERO., libre de coacción y apremio conforme al precepto establecido en el artículo 49 Ordinal Quinto (5°) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó:
“Yo tengo que decir que tres meses antes , estuve detenido por un porte de arma de fuego, y me detuvo un funcionario llamado Regulo Gómez, por este problema yo lo denuncie a la Fiscalia, de allí el ha tomado represalias contra mi, por que fue el quien me creo este problema, lo acuso que el me sembró la droga con el fin de quitarme unas prendas de oro y un dinero que yo tenia para ese momento, el día de mi detención habían muchas personas., porque eso paso cerca de mi casa, ahora ellos dijeron que no habían testigos y ese día detuvieron a varios y los dejaron en libertad en la Av. Panamericana, insisto que a mi no me detuvieron esos funcionarios si no el funcionario Regulo Gómez., quien me ha hecho pasar malos ratos desde ese problema, todo esto es un teatro que ellos armaron, yo soy inocente, además no consumo drogas.
Ejercieron el derecho concedido para exponer las conclusiones, tanto el Ministerio Publico como el defensor.
No ejercieron derecho a Replica ni Contrarréplica.
El acusado manifestó no tener nada que agregar al cierre del debate.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Luego de concluida la recepción de las pruebas, promovidas por el Ministerio Publico, conforme a las reglas previstas en el articulo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido valoradas y apreciadas de acuerdo al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera:
No quedo demostrado, en el debate oral y publico que el acusado: RICARDO RAFAEL FE RIVERO, en fecha 10-09- 1998 aproximadamente a las 6 horas P.M, en las inmediaciones del Barrio la Casimba de esta ciudad, al avistar una comisión policial haya salido corriendo, y al ser perseguido por los funcionarios haya caído sobre escombros, y procedio a hacer entrega a los funcionarios., un envoltorio de papel aluminio., contentivo en su interior de 5 grs. con 137 Mligrs de Cannavis Sativa, cuya sustancia la haya poseido con fines distintos a los previsto en el articulo 34, 35 (L.O.S.S.E.S) y al consumo personal. Tales hechos y circunstancias este órgano decisorio lo deduce de las declaraciones que a continuación se sintetizan:

Testimonio del funcionario: JOSE BAUSTISTA RODRÍGUEZ LOPEZ, quien manifestó:

“Lo que yo me acuerdo fue que el muchacho cuando vio la patrulla salió corriendo, eso fue en el barrio La Casimba, se cayo sobre unos escombro y se le encontró la droga envuelta en papel aluminio.
Fue interrogado por el Fiscal y el defensor y entre otros manifestó: Yo no recuerdo a quien le entrego el envoltorio, pero creo que se lo entrego a mi compañero de apellido Andrade...el chofer era el funcionario Regulo Gómez...yo no tengo motivos para colocarle droga a el (señala al acusado)...yo no lo conocía previamente...no decomisamos prenda a la persona que detuvimos...yo no recuerdo que el haya sacado la droga del bolsillo al momento de su detención ...al momento de su detención no recuerdo cuantas personas habían alrededor del ciudadano...como testigos no había nadie..”
Declaración del ex Funcionario: CARLOS JULIO ANDREDES, quien manifestó:

“Ese día nos encontrábamos en un operativo en el barrio la Casimba, en donde estaba el distinguido Regulo Gómez, Bautista Rodríguez y mi persona, cuando el ciudadano vio la patrulla arranco a correr, y cayo en unos escombros y saco de su bolsillo un papel aluminio con marihuana.”
Fue interrogado por el fiscal y el defensor y entre otros refirió: “nosotros no acostumbramos Para los operativos a cargar testigos...no se detuvo a otra persona en el procedimiento...no conozco al acusado...no requise al ciudadano Ricardo Fe Rivero...no logre identificar a personas que estaban en los escombros.”

De las pruebas incorporadas para su lectura, Experticia Botánica practicada a los fragmentos vegetales, análisis Quimiotoxicologico practicado al acusado y memorandun de entradas policiales del acusado., todo conforme a lo establecido en el articulo 339 Ordinal Primero (01) del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal Tercero de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, que luego de haber analizado las pruebas, que se resumieran en los párrafos que anteceden, ofrecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, las cuales fueron suficientemente debatidas durante la celebración de la audiencia oral y Publica que:
No quedo demostrado, en el debate oral y publico que el acusado: RICARDO RAFAEL FE RIVERO, en fecha 10-09- 1998 aproximadamente a las 6 horas P.M, en las inmediaciones del Barrio la Casimba de esta ciudad, al avistar una comisión policial haya salido corriendo, y al ser perseguido por los funcionarios haya caído sobre escombros, y procedio a entregar a los funcionarios., un envoltorio de papel aluminio., contentivo en su interior de 5 grs. con 137 Mligrs de Cannavis Sativa, cuya sustancia la haya poseido con fines distintos a los previsto en el articulo 34, 35 (L.O.S.S.E.S) y al consumo personal., por tales razonamientos el acusado: RICARDO RAFAEL FE RIVERO, no puede sancionársele por la comisión del delito de: “POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad.
Efectivamente, si analizamos las declaraciones ya resumidas, se observa que las declaración del funcionario policial: JOSE BAUTISTA RODRÍGUEZ no fue lo suficientemente clara pues manifestó no recordar bien a quien el acusado le entrego el envoltorio con la droga, tampoco recordó si el acusado saco la droga del bolsillo ni a que funcionario se la entrego, por su parte el ex funcionario CARLOS JULIO ANDRADE señalo que el acusado saco del bolsillo de su pantalón el envoltorio con marihuana, de la misma manera se observo., que el acusado en su declaración hizo referencia que un funcionario llamado Regulo Gómez fue el que practico su detención, circunstancia esta corroborada través de las declaraciones antes analizadas., no obstante este funcionario policial no fue ofrecido como prueba, por lo que se concluye que tanto el testimonio del funcionario policial JOSE BAUTISTA RODRÍGUEZ y la del ex funcionario CARLOS JULIO ANDRADE constituyen elementos probatorios insuficientes para establecer la culpabilidad del acusado, pues no se debatió ningún otro elemento que contribuyera a corroborar tales aseveraciones. En cuanto a las pruebas incorporadas para su lectura, las mismas reflejan las circunstancias sobre las cuales verso el Ministerio Publico la acusación, pero en si estas pruebas nada aportan sobre la autoría o culpabilidad del acusado, que una vez valoradas y adminiculadas en conjunto, conllevaron al tribual a concluir, que los elementos probatorios aportados por el Ministerio Publico, son insuficientes para establecer la responsabilidad del acusado en el tipo penal atribuido, pues el elemento normativo “POSEER” ilícitamente, de acuerdo con las circunstancias analizadas no fue demostrado, en consecuencia el Ministerio Publico no demostró la responsabilidad del acusado, por lo que debe concluirse que al no contarse con elementos de convicción, claros, suficientes y determinantes para establecer la culpabilidad del acusado, este Tribunal consciente como esta de que el Estado al ejercer su potestad para imponer sanciones, debe tener certeza absoluta sobre la culpabilidad del encausado, concluye en definitiva que debe procederse a dictar Sentencia: ABSOLUTORIA, motivado a la insuficiencia de pruebas y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, constituido en Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD ABSUELVE al acusado: RICARDO RAFAEL FE RIVERO., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.377.903, , residenciado en la calle la Cruz Rojas, quinta Los Chinitos de esta ciudad, de la comisión del delito de: “POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; debe ordenarse el cesa de las Medidas Cautelares que sobre el pesen, para lo cual se cursara orden escrita.
Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al juez de ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, a los Dieciocho (21) días del mes de Junio, del año Dos mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO

LOS ESCABINOS



MOISÉS CARVAJAL RENGEL



EMELYS VILLARROEL CENTENO