REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000003
ASUNTO : RK01-P-2000-000003


Vista la solicitud formulada por el defensor privado Ulises Bello, quien solicita sea ordenado el traslado de su defensdido Luis Enrique Bastardo, hasta las entidades Bancarias Cor Banca y Venezuela, de esta ciudad, a fin de la realización de actividades Bancarias, relacionadas con una Cooperativa,. este Tribunal, considera que conforme a las reglas que regulan todo proceso, los alegatos y solicitudes de las partes, estan sujetos a los medios de prueba idóneos y pertinentes. Por tanto, toda solicitud que carezca de medio de prueba idóneo y pertinente, para ser demostrada la situación de hecho a la cual se refiere, debe ser declarada manifiestamente infundada y en consecuencia sin lugar y así se decide.
Por otra parte, si bien es cierto, que las situaciones de privación preventiva de libertad, no inhabilita al detenido, para la realización de actos de comercio o civiles, no es menos cierto, que la privación de libertad, comporta precisamente, la limitación del libre desenvolvimiento de la persona y la realización de aquellos actos propios de una persona con libertad de acción y dezplazamiento, por lo que mal puede el defensor, pretender, que el acusado continue desarrollando todos los actos propios de una persona en libertad, estando privado de libertad, constituyendo una carga para el estado, el trasladarlo a aquellos sitios que él requiera en su libre desempeño comercial o personal, pues ello sería una contradicción con la desición judicial que acordó la privación preventiva de libertad.
Las disposiciones del Código Civil, preven la figura del mandato, que es la institución jurídica que permite la intervención de otra persona, en nombre y representación de otra, para la realización de todos los actos de la vida civil y mercantil, que no sean personalisismos, por tanto, es esta la institución idónea y pertinente, para la actuación del acusado, en el ambito de la vida civil y mercantil, mientras dure el periodo de privación de libertad y así se declara.
Por otra parte, los mandatos, se pueden otorgar mediante poderes especiales, ante un notario público, que conforme a la Ley que rige esas instituciones, éstos pueden trasladarse a cualquier lugar donde sean requeridos, para hacer el otrorgamiento del documento respectivo.
Con fundamento en lo espuesto, este Tribunal primero de Juicio, Actuando en nombre de la Rpública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de traslado hasta una entidad bancaria del acusado Luis Enrique Bastardo. Notifiquese a la defensa.
El Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Scretaria

Abg. Sonia Alfaro