REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 11 de Junio de 2004, los Ciudadanos ROMALINDA DEL CARMEN CASTILLO Y LUIS RAFAEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.598.614 y V-8.423.513 respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARY CARMEN RODRIGUEZ, de este domicilio e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.696, presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la manera siguiente: “En fecha Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 105, que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Celebrado el Matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la Calle Cochabamba, Callejón Puerto Arturo, Casa sin número, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De esta unión procreamos un (hijo), cuyo nombre es LUIS ENRIQUE HERNANDEZ CASTILLO, quien nació en esta Ciudad a los Trece (13) días de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978); que para la fecha de esta solicitud es mayor de edad tal y como se pone de manifiesto en la Partida de Nacimiento el cual anexo en copia certificada marcada con la letra “B”. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos clase de bienes ninguna y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que desde el Treinta (30) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978) comenzaron a suscitarse pequeñas desavenencias dentro del hogar conyugal, los cuales se hicieron cada día más graves, al punto de separarnos de hecho, viviendo desde entonces cada uno de nosotros en domicilios diferentes: La primera en la Urbanización El Cumanagoto I, Vereda 6, Casa N° 7 y el segundo en la Calle Cochabamba, Callejón Puerto Arturo, Casa sin número, de esta Ciudad y hasta la presente fecha no hacemos vida en común en consecuencia una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal. Por todas las razones antes expuestas es que ocurrimos ante su competente autoridad, en uso de las facultades que nos confiere el Artículo 185-A del Código Civil, a los fines de solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el Vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, rogamos a Usted se sirva a ordenar lo pertinente para que se libre boleta al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, asimismo pedimos sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.-
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 16 de Junio de 2004, procedió a admitirla y acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 08 de Julio del presente año, compareció por ante este Juzgado el Alguacil Temporal Ciudadano FIDEL CORREA LA CRUZ, y consignó Boleta de Notificación de la Ciudadana Dra. TAMARA CUEVAS, Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se practicó en la misma fecha.-
Al folio Nueve (9) corre diligencia, suscrita por la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y pidió al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, formulada por los Cónyuges ROMALINDA DEL CARMEN CASTILLO Y LUIS RAFAEL HERNANDEZ, por cuanto se han cumplido todos los requisitos legales en el presente procedimiento.-
En caso de autos, este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el Vínculo Matrimonial entre los Ciudadanos ROMALINDA DEL CARMEN CASTILLO Y LUIS RAFAEL HERNANDEZ, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de Cinco (5) años.-TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procreo un (1) hijo de nombre LUIS ENRIQUE HERNANDEZ CASTILLO, quien nació en esta Ciudad a los Trece (13) días de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), el cual es mayor de edad, según copia certificada de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “B”.- CUARTO: Que durante el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirieron ninguna clase de bienes.-
Observándose que se han cumplido todos los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROMALINDA DEL CARMEN CASTILLO Y LUIS RAFAEL HERNANDEZ, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 16 de Mayo de 1.978, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.004.-Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temporal;
Dra. INGRID C. BARRETO LOZADA
La Secretaria Temporal;
Abg. NELLY K. ROACH ZURITA
EXP. N° 08763.-
ICBL/cemv.-