REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 10 de Junio de 2.004, los Ciudadanos LAURENCIO BAUTISTA ROMERO SALCEDO Y CELANDIA NATIVIDAD SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.075.354 y V-4.687.313 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.596 y de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la manera siguiente: “En fecha Treinta (30) del mes de Julio del Año Mil Setecientos Setenta y Seis (1976), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Fé y Alegría, Bloque 48, Piso 3, Apartamento 0304 de esta Ciudad de Cumaná. Pero es el caso, Ciudadano Juez, que desde el Quince (15) del mes de Febrero del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), empezaron a existir ciertas desavenencias entre nosotros, que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable nuestra convivencia. Debido a la situación reinante decidimos vivir cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde el Quince (15) del mes de Febrero del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres. De nuestra unión conyugal procreamos Dos Hijos de nombres LAURENCIO LUIS Y JAVIER ANTONIO, de Veintiséis (26) y Veintidós (22) años respectivamente. No se adquirieron bienes que liquidar. Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere en su Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo que nos une. Pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro Divorcio con todos los pronunciamientos de la Ley”.-
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 15 de Junio de 2.004, procedió a admitirla y acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 08 de Julio de 2.004, fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Al folio Diez (10) corre diligencia suscrita por la Ciudadana Tamara Cuevas Hernández, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y pidió al Tribunal salvo mejor criterio del juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, formulada por los Cónyuges LAURENCIO BAUTISTA ROMERO SALCEDO Y CELANDIA NATIVIDAD SALAZAR, por cuanto se han cumplido todos los requisitos legales en el presente procedimiento.-
En caso de autos, este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el Vínculo Matrimonial entre los Ciudadanos LAURENCIO BAUTISTA ROMERO SALCEDO Y CELANDIA NATIVIDAD SALAZAR, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.- SEGUNDO: Que desde el momento de iniciarse el presente procedimiento especial han transcurrido más de Cinco (5) años de la Separación de hecho de los mencionados Cónyuges.- TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procrearon Dos (2) hijos de nombres: LAURENCIO LUIS Y JAVIER ANTONIO ROMERO SALAZAR, de Veintiséis (26) y Veintidós (22) años respectivamente.-CUARTO: Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes que liquidar.-
Observándose que se han cumplido todos los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LAURENCIO BAUTISTA ROMERO SALCEDO Y CELANDIA NATIVIDAD SALAZAR, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Julio de 1.976, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.004.-Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temporal;
Dra. INGRID C. BARRETO LOZADA
La Secretaria Temporal;
Abg. NELLY K. ROACH ZURITA

EXP. N° 08759.-
ICBL/cemv.-