REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 10 de Marzo de 2004, se recibe por Distribución, escrito de los Ciudadanos FERNANDO LUIS HERNANDEZ CARVAJAL y MARGIE YOLANDA RIVERO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.190.843 y V-4.684.797 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARTHA ELENA ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.843; quienes formularon por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera: “En fecha 25 de Noviembre de 1982, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, como bien se puede evidenciar de acta de matrimonio que se anexa al presente escrito marcada “A”. Durante nuestra unión procreamos Tres (03) hijos que llevan por nombres BENIFER DEL CARMEN, Nacida el 20 de Junio de 1983, JUAN CARLOS, nacido el 05 de Marzo de 1985 y CARLOS FERNANDO, nacido el 05 de Febrero de 1.986, según se puede evidenciar de acta de nacimiento marcadas “B”, “C” y “D”, respectivamente. En el tiempo que duró nuestra unión no adquirimos ningún bien a repartir. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Mundo Nuevo Casa S/N°, de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; pero es el caso Ciudadano Juez que el 15 de Diciembre de 1.995, debido a diversos problemas conyugales, que por diversas razones surgieron, haciendo nuestra vida conyugal imposible nuestra vida en común, decidimos separarnos y vivir cada uno en residencias distintas, a los fines de evitar daños mayores y así hemos permanecido separados, libres, voluntariamente de hecho hasta la presente fecha; por lo que ha habido una ruptura prolongada de nuestra vida marital por más de Cinco (05) años continuos sin posibilidad de reconciliación es por ello que comparecemos ante usted, ciudadano juez, para solicitar, previo el cumplimiento de los trámites correspondientes, se declare disuelto el vínculo conyugal que nos une de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Solicitamos de este honorable Tribunal que la presente solicitud sea admitida, substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.- (Sic.).-
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 21 de Abril de 2004, procedió a admitirla (folio 7) y acordó la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose la misma en fecha 08 de Julio de 2004 (folio 10).-
Al folio once (11) corre diligencia estampada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, de fecha 22 de Julio del presente año, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna que formular en el presente procedimiento por cuanto en el mismo se han cumplido todos los requisitos legales.-
Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento, sin que haya habido contención y en acatamiento al Principio Dispositivo, para decidir, observa:
PRIMERO: Que está debidamente probado el Vínculo Matrimonial entre los Ciudadanos FERNANDO LUIS HERNANDEZ CARVAJAL y MARGIE YOLANDA RIVERO FERNANDEZ, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.- SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento; ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.- TERCERO: Que durante la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que procrearon tres (3) hijos de nombres BENIFER DEL CARMEN, JUAN CARLOS y CARLOS FERNANDO HERNANDEZ RIVERO, los cuales son mayores de edad.- CUARTO: Durante la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos FERNANDO LUIS HERNANDEZ CARVAJAL y MARGIE YOLANDA RIVERO FERNANDEZ, suficientemente identificados en autos, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 25 de Noviembre de 1982, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 29 días del mes de Julio de 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temporal;
Dra. INGRID C. BARRETO LOZADA
La Secretaria Temporal;
Abg. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA
EXP. N° 08722.-
ICBL/cemv.-
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