REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 29 de Julio del 2004.
194° y 145°


Visto el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, suficientemente identificados, de fecha veintidós de Julio del año en curso, a favor de la menor MARIELYS JOSÉ GORDÓN ROJAS, en el Expediente N° 156-004, de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana ROSMERY DEL VALLE ROJAS, en representación de la menor mencionada anteriormente, contra el ciudadano JOSÉ ANGEL GORDÓN, padre le la menor en referencia, se comprometió por ante este Juzgado, a pasarle a la niña, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,°°) quincenales, es decir, Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,°°) mensuales; y para algún imprevisto que se le presente a la menor, como vestidos y medicinas, el prenombrado correrá con los gastos. En cuanto a las visitas domiciliarias, el irá a visitarla cada vez que pueda, a la casa de su abuela materna, todo en beneficio de la precitada menor Marielys José Gordón Rojas. Teniendo esta Acta de Conciliación, carácter de Documento Público que beneficia a la menor por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación Natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la causa suscrita entre las partes. Da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,

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Abg. Fanny Rosenys Martínez Martínez

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

Exp. N° 156-004