REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, TREINTA DE JULIO DE 2.004.

193º y 144º.


Por cuanto el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (1) año y de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión y por cuanto conforme al Artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde que entra en vigencia, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

NBM/ MR / rch.
EXP Nº 01-3551.