REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, 29 DE JULIO DE 2.004.

194º Y 145º


Revisado minuciosamente el expediente y constando de autos que pese a haberse ordenado la subsanación de las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada, en Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), y como quiera que no consta del expediente que el Actor haya procedido a la subsanación ordenada, éste Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 354 del Código del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.


LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

EXP Nº 04-4505
NBM/MR/ef.