REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, 21 DE JULIO DE 2.004.

194º Y 145º



Con vista al escrito de fecha veinte (20) de Julio del presente año, interpuesto por el Abogado en ejercicio, y actuando en nombre propio, DOMENICO PETRUCCI SPUZILLO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.288, mediante el cual DESISTIO de la demanda incoada en contra del ciudadano KEN NÚÑEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.651.335, en virtud de que el mencionado ciudadano abandonó el apartamento arrendado, ubicado en el Edificio Costa Brava, Avenida Las Industrias, calle sin nombre, en la zona denominada Cascajal, frente a los Super Bloques de Fe y Alegría, del Edificio Centauro, primer piso, letra A, asimismo solicitó la homologación del presente Juicio y, habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda de conformidad. Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

EXP Nº 04-4495
NBM/M/ef.