REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.



Comienza este proceso judicial por demanda incoada en fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos mil tres (2.003) de Enero de Dos mil cuatro (2.004), por las ciudadanas AMERICA DEL VALLE MONTES MORENO y ALBA MARINA MONTES MORENO, venezolanas, mayores de edad, casadas, docentes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.924.009 y 4.183.832 respectivamente. y domiciliadas en la Calle Rojas cruce con Calle García, Casa N0 57 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidas por el abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A N0 84.742, contra la ciudadana LUISA ELINOR COVA GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N0 V-8.440.717,domiciliada en esta Ciudad de Cumaná en la Calle Zea, Casa N0 71 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre por motivo de DESALOJO. ---------------------------------------------------------------------------- En la misma fecha de presentación se admitió la demanda, y en el mismo auto se emplazó a la demandada LUJSA ELINOR COVA GAMARDO, antes identificada a contestar la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. ---------------- Al folio QUJNCE (15) del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil CESAR A. BASTARDO, quien consigno recibo de citación de la ciudadana LUJSA ELINOR COVA GAMARDO, por cuanto el día primero (01) de Abril del presente año, se dirigió a la Calle Sucre frente al Plantel E. B. República Argentina donde encontró a la ciudadana antes mencionada, a la cual expuso el objeto de su visita y está procedió a recibir y firmar el correspondiente recibo. ----------------------------------------------------------------- A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente, riela diligencia de las ciudadanas AMERICA DEL VALLE MONTES MORENO Y ALBA MARINA MONTES MORENO, plenamente identificadas, asistidas por el abogado en ejercicio ENNJO RAFAEL DÍAZ GARCJA, inscrito en el I.P.S.A N0 84.742, quienes confirieron poder al mencionado abogado. ---------
Al folio diecinueve (19), cursa diligencia del abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A N0 84.742, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso que la parte demandada no compareció al acto de Contestación de la demanda. ---------------------------- Al folio veinte (20) del expediente, riela escrito interpuesto por el Apoderado Actor quien promovió pruebas.--------------------------------------------------------Al folio veintiuno (21), cursa auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Abril del presente año, en el cual admitió las pruebas presentadas por el Apoderado Actor. ------------------------------------------------- A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente, riela diligencia del Apoderado Actor abogado ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCIA, en el cual solicita al Tribunal se traslade, constituya en la residencia de la demandada arrendataria, y practiqué notificación. ------------------------------------------------ Al folio veinticuatro (24), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha veintisiete (27) de Abril de Dos mil cuatro (2.004), en el cual vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, entra en el lapso para dictar Sentencia. --------------------------------------------------------------------------------- Al folio veinticinco (25) del expediente, riela auto dictado por este Tribunal de fecha cuatro (04) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), en el cual se difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la publicación del presente auto, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------- Al folio veintiséis (26), cursa diligencia del ciudadano Apoderado Actor ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCIA, en el cual solicita se sirva sentenciar la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------Al folio veintisiete (27) del expediente, riela diligencia del Apoderado Actor abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. N0 84.742, en donde ratifica diligencia realizada en fecha nueve (09) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), que corre inserta folio 26. --------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
POSICIONASUMIDA POR LA PAR TEACTORA:

Alega la parte actora accionante ser propietaria de un inmueble ubicado en la
Parroquia Altagracia Municipio Sucre de esta Ciudad de Cumaná Capital del Estado Sucre, casa distinguida con el N0 71, el cual fue dado en arrendamiento mediante contrato escrito a la ciudadana LUISA ELINOR COVA GAMARDO con un canon de arrendamiento de Ciento Sesenta Mil Bolívares (13s. 160.000), el cual dejó de cancelar durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año Dos mil tres (2.003), acotando más adelante que requiere el inmueble para uso y disfrute de una de las arrendadoras, pero sin especificación alguna. Por último solicita el desalojo del inmueble, la cancelación de la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000) por concepto del pago de tres (3) mensualidades vencidas. La cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000) diarios por concepto de indemnización por usar y disfrutar el inmueble. Las costas del proceso. ----

POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
Siendo la oportunidad para contestar la demanda la ciudadana LUJSA ELINOR COVA GAMARDO, pese a encontrarse debidamente citada asumió una conducta contumaz, al no contestar la demanda ni probar nada que le favoreciera. ------------------------------------------------------------------------------- Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Los alegatos explanados por la parte actora no son contrarios a derecho, ni al orden público; pero en lo atinente a disposiciones legales que rigen la materia se hace necesario analizar y concordar el contrato de arrendamiento con el contenido del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece:
ARTICULO 34: "Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causa/es:..."

La copia fotostática del original fue consignada por la parte actora como documento fundamental de la demanda y al no haber objeción por parte de la accionada se aprecia en todo su valor probatorio. ---------------------------------- Del contrato de arrendamiento suscrito por las contratantes, se infiere que ambas partes procuraron la determinación del tiempo de duración de dicho contrato de arrendamiento contenido en la cláusula segunda, cuya terminación debía concluir el día doce (12) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004) y habiéndose producido un incumplimiento del contrato inherente a la cancelación de canon de arrendamiento, decidieron demandar antes de la culminación del contrato, es decir, en fecha cinco (05) de Diciembre de Dos mil tres (2.003), por lo que la cláusula que determina el tiempo se encontraba vigente, en virtud de lo cual es improcedente el desalojo sustentado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios literal "A", en tanto y cuanto resulta contrario a derecho la disposición invocada por cuanto el contrato escrito se encontraba vigente, con la imposibilidad de alegar indeterminación en el tiempo ya que el contrato vencía en fecha doce (12) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004). En consecuencia es evidente la contradicción entre el procedimiento de desalojo solicitado y las disposiciones legales que rigen la materia de desalojo, ergo, este Tribunal en atención a la motiva planteada no puede declarar con lugar la confesión ficta en que incurrió la demanda por ser evidente la determinación del tiempo en el contrato que sustento la petición de desalojo por parte de los accionantes. -----
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMER ONA COSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DELAÍEY, DECLARA SINLUGARLA DEMANDA que por DESALOJO fue incoada por las ciudadanas AMERICA DEL VALLE MONTES MORENO Y ALBA MARINA MONTES MORENO, venezolanas, mayores de edad, casadas, docentes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.924.098 y 4.183.832 respectivamente, domiciliadas en la Calle Rojas cruce con Calle García, Casa N0 57 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, representadas por el abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el LP.S.A N0 84.742, contra la ciudadana LUISA ELINOR COVA GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N0 V-8.440.717, domiciliada en está Ciudad de Cumaná en la Calle Zea casa N0 71 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre. ----------------------------------------------------------------- Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente proceso. ASí SE DECIDE. -------------------------------------------------
Por cuanta la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación. ------------------------------------------------------- El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo representada por el abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCJA, inscrito en el I.P.S.A N0 84.742., y la parte demandada no constituyó Apoderado acreditado en autos. --------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. ---------------------------------- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años 193º de la Independencia y 1450 de la Federación. Cumaná, diecinueve (19) de Julio de Dos mil cuatro (2 004). --------------------
LA JUEZ PROV,

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Cumpliendo con las formalidades de la ley siendo 12:00 m., se publico la anterior sentencia







NBM/MR/ef

EXP N003-4395.-