REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este proceso judicial por demanda interpuesta por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por los Abogados en ejercicio RENE TEJADA ORTIZ y JESÚS TORRES RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros; 57.498 y 3.667, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NELLY CAROLINA LOPEZ SCHMIDLI y ROSANNA DEL PILAR LOPEZ SCHMIDLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.833.346 y 13.358.922, por motivo de DESOCUPACIÓN contra los ciudadanos NELLY SCHMIDLI CANTALAURA y JOSE ALBERTO BASTARDO. ------------------------
En fecha veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Uno (2.001) se admitió la demanda con sus recaudos y se emplazó a los demandados para el segundo (2do) día de despacho siguiente después de citado el último de los demandados, a dar contestación a la demanda.-------------------------------
A los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) riela diligencia del Alguacil consignando compulsa de la demandada NELLY SCHMIDLI CANTALAURA.---------------------------------------------------------------------
A los folios veintinueve (29) al treinta y tres (33) riela diligencia del Alguacil del Tribunal consignando la compulsa del demandado JOSE ALBERTO BASTARDO, el cual se negó a firmar.------------------------------
Al folio treinta y cinco (35) riela auto del Tribunal acordando librar cartel de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana NELLY SCHMIDLI CANTALAURA.------------------
Al folio treinta y seis (36) riela Auto del Tribunal acordando librar Boleta e Notificación por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JOSE ALBERTO BASTARDO.----------------------------
Al folio treinta y siete (37) riela diligencia de la Secretaria del Tribunal, haciendo constar que se trasladó y fijó el cartel de citación de la demandada NELLY SCHIMIDLI CANTALAURA.----------------------------
Al folio treinta y ocho (38) riela diligencia de la secretaria del Tribunal haciendo constar que hizo entrega de la boleta de Notificación al ciudadano JOSE ALBERTO BASTARDO.--------------------------------------
Al folio cuarenta y uno (41) riela diligencia del Abogado JESÚS TORRES RIVERO, consignando un ejemplar del cartel de citación de la ciudadana NELLY SCHMIDLI.----------------------------------------------------
Al folio cuarenta y seis (46) riela auto del Tribunal, designando como DEFENSOR JUDICIAL a la ciudadana LUISA HERMINIA BASTARDO.-------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y siete (47) corre diligencia del Alguacil del Tribunal, CESAR BASTARDO, consignando la Boleta de Notificación de la ciudadana LUISA HERMINIA BASTARDO.---------------------------------
Al folio cuarenta y nueve (49) diligencia de la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, aceptando el cargo de Defensor Ad-litem.------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta (50) Acta de Juramentación de la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO como Defensor Ad-Litem.--------------------------
Al folio cincuenta y dos (52) auto del Tribunal ordenando librar la compulsa de citación a la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO.------
Al folio cincuenta y cuatro (54) riela diligencia del Alguacil del Tribunal consignando la boleta de citación de la ciudadana LUISA HERMINIA BASTARDO, la cual fue citada.------------------------------------
Al folio cincuenta y seis (56) riela escrito consignado por la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, en su carácter de Defensor Ad-litem, dando contestación a la demanda.-------------------------------------------
Al folio cincuenta y ocho (58) escrito de pruebas consignado por el apoderado de la parte actora.--------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y nueve (59) auto del Tribunal admitiendo las pruebas de la parte actora.-----------------------------------------------------------
Al folio sesenta (60) riela escrito de pruebas consignado por el Defensor Ad-Litem.------------------------------------------------------------------
Al folio sesenta y dos (62) riela auto del Tribunal admitiendo las pruebas de la parte demandada.-----------------------------------------------------
Al folio sesenta y tres (63) auto del Tribunal entrando en el lapso para sentenciar.------------------------------------------------------------------------


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA.

Alegan los accionantes ser únicas y universales herederas de un bien inmueble que fuera propiedad de su difunto padre LAUREANO LOPEZ LOPEZ, que la arrendataria NELLY SCHMIDLI CANTALAURA ocupa el inmueble amoblado, conjuntamente con su cónyuge JOSE ALBERTO BASTARDO, que habiéndose negado a pagar el canon de arrendamiento pactado pese a haberle sido requerido el pago de los CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, tío y apoderado de las actoras y en virtud de la negativa de cancelación por parte de la arrendataria, demandan el desalojo del inmueble, por cuanto adeudan treinta y cinco (35) meses de canon de arrendamiento.-------------------------------------------------


SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

Encontrándose debidamente citada la defensora ad-litem de la parte demandada, en su oportunidad procesal procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda, en todas sus partes, específicamente, rechazó, negó y contradijo la existencia de la relación arrendaticia, fundamentando en que hubo unión conyugal entre la demandada NELLY SCHMIDLI CANTALAURA y de esa unión fueron procreadas las demandantes, rechazó, negó y contradijo el canon de arrendamiento así como también que adeude treinta y cuatro (34) meses. Por último rechazó la cuantía en virtud de que no existe contrato escrito ni verbis.--------------------------------
Planteada la controversia, vista las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria desplegada en el expediente, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:-------------------------------------------------------
La presente controversia está centrada en establecer si los ciudadanos NELLY SCHMIDLI CANTALAURA y JOSE ALBERTO BASTARDO son arrendatarios del inmueble ubicado en la Avenida Santa Rosa, Quinta “Tres Eles”, cuyas arrendadoras son las ciudadanas NELLY CAROLINA LOPEZ SCHMIDLI y ROSSANA DEL PILAR LOPEZ SCHMIDLI, y de comprobarse su condición de arrendatarios, consecuencialmente, si se encuentran solventes en la cancelación del canon de arrendamiento, para lo cual es necesario el análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, de cuyo estudio se establece que a la ciudadana NELLY SCHMIDLI le fue requerido en dos oportunidades la cancelación de treinta (30) meses de canon de arrendamiento, mediante telegramas remitidos a través de IPOSTEL, en fechas quince (15) y diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Uno (2.001), cuyas copias simples consignadas al expediente con el libelo de la demanda, no fueron impugnadas, de conformidad con el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con dichos documentos se prueba la condición de arrendatarios de los demandados, amén de que está probada la condición de arrendadores de los accionantes, en virtud de ser propietarias del inmueble objeto de Desalojo, por cuanto su difunto padre obtuvo el inmueble antes de contraer matrimonio con la co-demandada NELLY SCHMIDLI CANTALAURA:---------------------------------------------------------------------
Determinada la condición de arrendatarios, toca a la parte demandada probar su solvencia, hecho liberatorio que no consta del expediente, en consecuencia los demandados se constituyen en deudores de los treinta y cuatro (34) meses señalados por los actores, pero que no fueron objeto de cobro, sino sirvieron de fundamento para sustentar el desalojo del inmueble demandado, cuyo contrato se presume constituido en forma verbal, ya que los demandados tampoco probaron lo contrario y habiendo sido sustentada la demanda en el contenido del Artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Tribunal considera procedente el desalojo solicitado y así se decide.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por los abogados RENE TEJADA ORTIZ y JESÚS TORRES RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 57.498 y 3.667, respectivamente, en representación de las ciudadanas NELLY CAROLINA LOPEZ SCHMIDLI y ROSANNA DEL PILAR LOPEZ SCHMIDLI, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.833.346 y 13.358.922, respectivamente, contra los ciudadanos NELLY SCHMIDLI CANTALAURA y JOSE ALBERTO BASTARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.053.813.------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar el inmueble objeto de la presente controversia, ubicado en la Avenida Santa Rosa, Qta. “Tres Eles” de esta ciudad de Cumaná, totalmente desocupado y en el estado en que lo recibió.-------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en la presente sentencia. Así se decide.--------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por los Abogados en ejercicio RENE TEJADA ORTIZ y JESÚS TORRES RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 57.498 y 3.667, respectivamente, y la parte demandada NELLY SCHMIDLI CANTALAURA estuvo representada por el defensor Ad-litem Dra. LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nª 56.177 y el ciudadano JOSE ALBERTO BASTARDO, no tuvo representación alguna.----------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes mediante boletas.------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004),. Años 193º de la Independencia y 144ª de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA

MARIA RODRÍGUEZ.



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11,00 a.m, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.

EXP Nº 01-3654
NBM/ MR/ nms.