REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano 23 de Julio de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2004-000050
ASUNTO RP11-D-2004-000050



En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a petición de la representación fiscal a decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Primero: En fecha 24/05/04 se le dio entrada al presente asunto remitido por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, seguido al presunto adolescente: Jesús Rafael García Belmonte, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.769, domiciliado en Calle El Calvario, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves en perjuicio del ciudadano Miguel Davis Hard Guevara. Actuaciones ésta que estuvieron a disposición de las partes dentro del lapso legalmente previsto, fijándose posteriormente la respectiva audiencia preliminar para la presente fecha.
Segundo: Siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la audiencia preliminar la fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó documentos que certifican la verdadera identidad del acusado tratándose de: Talis José Estredo Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.931.243 domiciliado en Urbanización Caraballeda, Casa S/N. La Guaira Estado Vargas. Siendo ésta última identificación admitida por el imputado en la presente audiencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal Clasifica en su artículo 54 a la jurisdicción penal en ordinaria y especial, constituyendo el Sistema Penal de Responsabilidad una jurisdicción penal especial para juzgar a los adolescentes infractores de la ley penal, y la jurisdicción ordinaria la que se encarga de administrar justicia a los adultos.
Quedando demostrado que el presente imputado es mayor de edad, ésta juzgadora debe declarar la incompetencia de éste Tribunal y remitir las actuaciones al Juzgado de Control N° 03 quien es el Juez natural para seguir conociendo del proceso, todo de conformidad con el artículo 534 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del asunto seguido al imputado: Talis José Estredo Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.931.243 domiciliado en Urbanización Caraballeda, Casa S/N. La Guaira Estado Vargas, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para que siga el debido proceso. Certifíquese copia del acta y de la presente resolución y remítase a la Fiscalía Primera y al defensor público: Abg. José Luis García, líbrese boleta de traslado del imputado y remítase mediante oficio a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez, líbrese oficio al Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiéndole el original del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control:

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Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria:
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Abg. Lissette Caraballo