REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003374
ASUNTO: RP11-S-2004-003374
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 19/07/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. José Antonio Azuaje. en su carácter de la Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 03/01/01, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Milagros Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.440.104, domiciliada en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar, Casa S/ N°, Municipio Bermúdez. Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento..
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de lesiones personales era imprescindible la realización del examen médico forense el cual no consta en el expediente, y el mismo es imposible de obtener, pues han transcurrido casi 03 años desde la presunta comisión del delito.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Adriana Larrabure