REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 02 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003259
ASUNTO: RP11-S-2004-003259


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 01/07/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. José Antonio Azuaje. en su carácter de Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme a los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 48 ordinal primero y 318 ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, proceso en el cual, según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: el hecho presuntamente ocurrió en fecha 23/06/01, por lo que ha transcurrido Tres (03) años, y Nueve (09) días, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: Omissis, de conformidad Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes,
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rosa Yajaira Moya