REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Penal Segundo de Control Sec.Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000043
ASUNTO: RP11-D-2004-000043
Declinatoria de Competencia
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos.
LOS HECHOS
En fecha 14/06/04 se le dio entrada al presente asunto seguido al adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de Arrebatón en perjuicio de la ciudadana: Ninoska Claret del Carmen Montaño Martínez, hecho presuntamente cometido en fecha 01/06/04. Fijándose la respectiva audiencia preliminar para la presente fecha.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos, consagrándose en su ordinal 4to. La conexidad cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante el Tribunal de Control N° 01 de ésta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Asunto N° RP11-D-2004-44 en el que se acusó al adolescente Omissis de la presunta comisión del delito de Arrebatón en perjuicio de la ciudadana: Teresa Aurelia Córdoba.
Entonces, siendo que al adolescente Omissis, antes identificado, se le siguen 02 asunto, uno pro ante el tribunal primero y otro por ante el tribunal segundo de ésta Sección Penal, se debe determinar cual de los 02 tribunales es el competente para conocer de ambos delitos, en tal sentido según el ordinal 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal es competente el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero.
Ahora bien, para dilucidar el punto anterior se puede evidenciar que en el presente asunto el delito se cometió presuntamente el 01/06/04, mientras que en el asunto N° RP11-D-2004-44 el delito se cometió presuntamente en el año 2003, siendo competente el Juzgado de Control N° 01 para conocer de ambos delitos.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del asunto seguido al adolescente: Omissis por la presunta comisión del delito de Arrebatón en perjuicio de la ciudadana: Ninoska Claret del Carmen Montaño Martínez, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado Primero de Control de ésta Sección Penal, para que lo acumule al asunto RP11-D-2004-000044 y siga el debido proceso. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Juzgado primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
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Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria:
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Abg. María Vásquez