REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 4 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003284
ASUNTO: RP11-S-2004-003284

Resolución Interlocutoria de Libertad Plena
y Sobreseimiento Definitivo

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación del adolescente Omissis, en donde el Fiscal del Ministerio Público (E) ciudadano José Antonio Azuaje Riobueno, expone: En vistas de que en las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas no se evidencia la responsabilidad del adolescente en el delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicito LA TOTAL LIBERTAD Y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL ADOLESCENTE OMISSIS de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicita copia simple de la presente Acta y de su decisión.- Seguidamente La Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano se adhirió a la solicitud Fiscal.
El Tribunal para decidir observa: que de los hechos que motivaron la presente investigación se encuentran contenidos en las actuaciones que de igual forman fueron presentadas por el representante del Ministerio Público emanada del Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03 de esta ciudad en la cual se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, como es el delito de lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, pero no existe ningún elemento de convicción que haga presumir la participación del adolescente Omissis en la comisión del mismo, por cuanto, las Actas arrojan que solamente fue señalado por la presunta victima ciudadano José Gregorio Yeguez Suniaga como el autor del hecho, sin embargo las Actas no arroja el Informe Medico Forense que determina las lesiones que presuntamente le ocasionó el adolescente a la victima; siendo por ello pertinente la Libertad Plena planteada por el Ministerio Público, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En lo que respecta al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO planteado por la vindicta Pública se declara con lugar el mismo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que las Actas Procesales no arrojan ningún elemento que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho imputado y en cuanto a las copias solñicitadas por ambas partes se acuerdan las mismas.-
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Libertad Plena al Adolescente Omissispor la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Especial y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que las Actas Policiales no arrojan ningún elemento de culpabilidad en contra del adolescente que nos ocupa.- Líbrese Boleta de Libertad y Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad.- Publíquese, regístrese, quedando las partes notificadas en Sala.-


El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Zuleima Aguilera

Abg. Roraima Ortiz