REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000002
ASUNTO: RL11-P-1999-000002


AUTO NEGANDO EL CONFINAMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora del penado ROBIN JOSE GOMEZ, mediante el cual solicita de éste Tribunal se le acuerda el Confinamiento a su defendido solicitud esta que hace la defensa en base a lo establecido en los artículos 20, 44, 52 y 53 del Código Penal
Ahora bien, éste Tribunal para proceder sobre el pedimento de la defensa observa.
En fecha 19 de Enero del año 2004, se dictó auto de Nuevo Computo, asi como la elaboración del auto de Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo, haciendo las debidas participaciones de rigora las partes remitiendole a los efectso copia de dichos autos, todo con la finalidad de que tuviense claro la fecha exacta cuando el penado Robin Gómez ha de optar por beneficio alguno, no obstante actualemente la defensa solicita el confinamiento, solicitud esta improcedente puesto que esta muy claro cuando se cumple las 3/4 parte de la pena impuesta a su defendido por lo tanto se niega el confinamiento por cuanto no se ha cumplido el tiempo necesario.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre extensión Carúpano niega el confinamiento solicitado por la defensa al penado ROBIN GOMEZ, por no tener el tiempo reglamentario. notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

La Secretaria

Abg. Yennis Mata.