REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000020
ASUNTO: RL11-P-2002-000020

AUTO DE ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.


Por cuanto de las actas procesales que conforma el presente asunto penal se desprende que el Destacamentario JOSE DEL VALLE REYES, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.064.655, a quien se le sigue causa por la comisión del delitop de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la L.O.S.S.E.P, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien fuere condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Ciertamente se desprende de dichas actas procesales especificamente del auto de Ejecución de Sentecia que el referido Destacamentario se le impuso una pena de Cuatro (4) Años de Prisión, de lo cual comenzó hacer uso del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por éste Tribunal Segundo de Ejecución según decisión dictada en fecha 11 de Abril del año 2003, del mismo modo se desprende que en las actas procesales cursa los requisitos indispensable e ídoneo para la procedencia del beneficio de Libertad Condicional, toda vez que el referido ciudadano ha cumplido en tiepom necesario para optar por el mismo, no obstante cabe destacar que de igual menera cursa los elementos exigidos como lo son el Informe Técnicol dió un resultado o pronostico Favorable, y que a la vez fue suscrito por el personal Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, así como el Examen Psicologico practicado por la Lic Vianney Rodriguez, y la Certificación de los antecedetes penales, lo cual indica que el mismo no registra antecedentes penales ni correccionales, pués es así como de esta manera se pone de manifiesto las exigencia de la norma adjetiva penal en su artículo 501, para que procedea el beneficio de LIbertad Condicional.
Es por ellos que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre procede de inmediato señalar unas series de condiciones que a los efectos del beneficio de Libertad Condicional debe cumplir el ciudadano José Del Valle Reyes, los cuales son de indole obligatorio y ellos son:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción sin el consentimiento del Tribunal o en su defecto del Dlegado de Pruebas que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad.

2.- Debe de presentarse cada 15 días por ante éste Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo.

3.- No consumir sustancias alhcolicas y sustancias de índole Psicotrópicas .

4.- No concurrir a sitios donde expendan sustancias estupefacientes.

5.- No cometer nuevos delitos

6.- Debe dedicarse alguna actividad que para los efectos sea efectiva y beneficiosa para asi reintegrarse a la sociedad.

7.- El incumplimiento de algunas de estas condiciones procederá la inmedita revocatoria del beneficio aquí concedido.


Por todos los antes expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano JOSE DEL VALLE REYES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.064.655, beneficio este que se da conforma a lo establecido en la norma adjetiva penal en su artículo 501 en virtud que los requisitos exigible se encuentran totalmente cumplido, notifiquése al ciudadano José Reyes para que comparezca el día 28 de Julio del año 2004, a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo de las condiciones asi como a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Yolanda Figueroa Lozada.

La Secretaria

Abg. Yennis Mata.