REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000027
ASUNTO: RL11-P-1999-000027
AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
Visto el oficio signado con el N ° 1450-04 de fecha 03 de Junio del año 2.004, emanado de la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estados Guarico, mediante el cual remitie actuaciones y recaudos concerniente a la solicitud de confimaniento hecho por el ciudadano MATA ROJAS GIOVANNY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.064.449.
Ahora bien como quiera que este Tribunal Segundo de Ejecución antes de proceder a conceder el beneficio solicitado, hace una breve revisión al presente asunto lo cual entre ella nota que este Tribunal dictó auto de Nuevo Computo en fecha 22 de Junio del año 2.004, lo cual se remitió a ese Despacho con oficio N° 2420-04, dirigido a la Dirección del Internado San Juan de Los Morros, de lo que es evidente que aún no esta dada el tiempo para el otorgamiento del Confinamiento solicitado, por ende y de igual manera la Dirección señalada en dicha solicitud, coincide con el sitio o esta dentro del perimetro donde se cometió el delito, situación esta que choca con la norma sustantiva penal, en donde exige la misma que para el confinamiento debe ser 100 Kilometros de distancia, por esta circunstancias éste Tribunal Niega la Solicitud del Confinammiento dado que no estan lleno los extremos exigidos en la Ley.
Por todos los razonamientos anteriomente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de Confinamiento por no esta llenos los extremos exigidos en la Norma Sustantiva Penal. Notifiquese y librese oficio dirigido a la Dirección del Internado de San Juan de Los Morros remitiendole copia de esta decisisón. Notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La secretaria
Abg. Yennis Mata.