REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000011
ASUNTO: RK11-P-2001-000011
Vista la solicitud presentada por la Abogada Sandra Kassis H, en carácter de Defensora de los penados DENNY JOSE LUGO SERRANO Y DANNY RAFAEL FARIAS, plenamente identificados en actas procesales mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se le conceda la Suspensión condicional de la Ejecución de la pena, señalando la defensa que se cumple con las disposiciones expresa en los Artículos 272 479 ordinal 1 y 394, todos del código orgánico procesal penal.
Observa éste Tribunal Segundo de Ejecución de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforma el presente asunto, que el requerimiento de la defensa esta sustentando en que sus defendidos la pena no le excede de cuatro años de prisión en su limite máximo, igualmente gozan de los antecedentes penales los cuales cursa en el presente asunto, sin embargo es evidente que la Ley adjetiva penal en sus artículo 493 preve la necesidad que la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que en ella se expresa, y que deben ser en forma concurrente sitación ésta que no esta conformada, como para conceder el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la pena, por lo tanto se niega el mismo hasta que la defensa indique señalar o requiera o en su defecto aporte los mismos.
Por todo lo antes dicho este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistos y llenos como se enecuentran los extremos exigidos en la norma Adjetiva penal en su artículo 493 Niega el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, por no estar llenos los requisitos exigidos. Notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yennis Mata.