REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000063
ASUNTO: RP11-P-2003-000063


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto Oficio N°-1078, de fecha 02-de Julio del 2004, Emanado de la dirección del Internado Judicial de Carúpano y Suscrito por el Director, Jesús Alberto Maíz, y donde en la misma remite planilla de solicitud de Confinamiento del Penado, José Vicente Ramos Rivera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.375. de profesión u oficio, Obrero, hijo de Iris de Ramos y José Vicente Ramos . y domiciliado en Calle el Calvario Avenida la Planta Casa s/n Carúpano Estado Sucre , mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Calle 46 N°-25. Cerca del Liceo Luis Tovar San Felix Estado Bolívar Familia Modesto Rivera Ramos, éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, José Vicente Ramos Rivera , identificado anteriormente, fue condenado, a cumplir, la pena de Un (1)Año, y Dos (2) Meses de Prisión , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, consta en auto que el referido penado esta detenido desde 13/08/2003, por orden del Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, hasta la presente fecha, ha cumplido, Once, (11) Meses, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Tres (3) Meses, que vencerá el día 13/10/2004. Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas, constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA que le falta por cumplir al penado: José Vicente Ramos Rivera, es decir, Tres (3) Meses en la siguiente dirección Calle las 46. Casa N°-25. Cerca del Liceo Luis Tovar San Felix Estado Bolívar Familia de Modesto Rivera Ramos, tiempo éste durante el cual deberá presentarse cada QUINCE (15) días, por ante la Prefectura de San Felix Estado Bolívar, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de, Carúpano, Junto con Boleta de Traslado, para el día Jueves a las 2PM. al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de San Felix , y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución.

DR. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria.

Abg. JENNYS MATA H.