REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 08 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000001
ASUNTO: RL11-P-2002-000001
Revisada y Analizada el Presente Asunto así como la Solicitud de la Defensora Publica penal Abogada Sandra Kassis Hadid, y visto el Oficio Signado, con el N°-838, de fecha 14 de Junio del 2004, emanado de la Medicatura Forense, Sub-Delegación Estadal Carúpano y Suscrito, por el Doctor Pedro Luis León, Médico Forense Superior, donde remite, a este Tribunal Reconocimiento Médico Legal, con fundamento en el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Penada Ciudadana ISABEL MARIA VELASQUEZ MILANO , y donde en la misma recomienda la una Segunda Intervención Quirúrgica, de la Mencionada Ciudadana, ya que la Primera Intervención no tuvo Evolución Satisfactoria debido al Hacinamiento del Internado Judicial y en la cual se le Reactivo la Ulcera del Ojo. con la Observación que la mencionada Penada fue Evaluada por el Servicio de Oftalmología quien programara dicha intervención debiendo permanecer en el Internado Judicial de esta Ciudad, hasta que se programe su Intervención Quirúrgica y como quiera, que el Derecho a la vida y el Derecho a la Salud son Principios, Inherentes a la Persona Humana, y los Mismos se le deben garantizar, sin Discriminación alguna, Considerando, este Juzgador que lo Procedente y Ajustado a Derecho es Autorizar la Intervención Quirúrgica, con la Observación de que la Penada ISABEL MARIA VELASQUEZ MILANO debe Permanecer en el Internado Judicial hasta tanto se Programe su Intervención Quirúrgica por considerar que la evaluación Médico Forense no concluye una enfermedad en fase terminal o una enfermedad que presente similitud alguna, en consecuencia y por los razonamientos ya antes expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza la Intervención Quirúrgica, de la Ciudadana, (Penada) ISABEL MARIA VELASQUEZ MILANO , Titular de la Cedula de Identidad N°-6.651.783. con la Observación de que la Mencionada Penada Debe Permanecer en el Internado Judicial de esta Ciudad. y una Vez Intervenida Quirúrgicamente sea Evaluada Nuevamente por el Medico Forense y Diagnostique si la referida penada pueda O No Permanecer en el Internado Judicial y en que Condiciones y Así se Decide. Notifíquese y Hágase, las Participaciones Correspondientes.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA
JENNYS MATA H