REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Carúpano, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000015
ASUNTO: RL11-P-1999-000015


AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

Habiéndose iniciado el presente asunto penal por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en donde aparece como imputado, el ciudadano, LUIS AQUILES UGAS , y como Victima, RUTH ELENA VARILLAS CENTENO , A tal efecto se continuó con la persecución y las averiguaciones de rigor y siendo la oportunidad, legal procesal, en fecha 29 de Marzo del año 1993, el Juzgado del Distrito Andrés Mata, con Sede en San José de Areocuar Estado Sucre, decretó la privación Judicial de Libertad, de LUIS AQUILES UGAS , y con posterioridad en fecha 17 de Enero del año 1994, el Extinto Tribunal Segundo Accidental de primera Instancia en lo penal del segundo Circuito Judicial del estado Sucre con sede en Carúpano , procedió a Condenar a dicho ciudadano y Confirmada por el Tribunal Superior en lo penal y de Menores del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, no obstante en su oportunidad legal, se remitieron las actuaciones a la fase del Extinto Juzgado, Segundo de Primera Instancia en lo penal del Segundo circuito Judicial penal , ejecutándose la sentencia mediante auto motivado el día 24 de Noviembre del año 1994, lo cual se fijaron la fecha para los beneficios, correspondiente, no obstante cabe señalar que de las actas procesales, se evidencia constancia y soporte que determinan, el estado de salud del penado y como consecuencia de ello se produjo la muerte del ciudadano, LUIS AQUILES UGAS , siendo que en fecha 15 de Julio del año 2003, la Abogado ELVIRA GOITIA consignó Acta de Defunción en donde se demuestra la causa de la muerte tal como lo determina el médico de guardia, Dr. HENRY HERNANDEZ , señalando, que fue a consecuencia de UN ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO, CRISIS HEPATICA TIPO URGENCIA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA. Ahora bien como quiera que el penado en este proceso falleciera a consecuencia de lo señalado por el profesional de la medicina tal como lo indica en el acta de Defunción, lo cual es menester y precisión la aplicación de la norma adjetiva penal, en su artículo 48, en su numeral 1°, lo cual prevé la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por causa de muerte del imputado, en concordancia con lo establecido en la norma sustantiva en el Artículo 103, indicando que la muerte del procesado extingue la acción penal, por estas razones se ha puesto de manifiesto la extinción de la acción penal.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103, del Código Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución.
Abog. Jesús Armando Rivera

La Secretaria
Abg. Jennys Mata Moya.