REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000072
ASUNTO: RL11-P-2001-000072
AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Visto Oficio N° UTASP-5407-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario-Carúpano e igualmente visto su contenido, mediante, la cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que venía disfrutando el penado Luis Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.672.976. y quien fuera condenado en fecha 13 Junio de 2.001, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de Cinco (5), Años Cuatro (4), Meses de Presidio mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito Robo Agravado en Grado de Frustración previstos y sancionados en el articulo 460, en concordancia con el Articulo 82, todos del Código penal . Ciertamente el Penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario, es decir haber cumplido el mismo las 2/3 parte de la pena impuesta, le fue concedido el Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de conformidad a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende de de Revocatoria, en donde consta que el mismo ha violentado la normativa interna de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano , ahora bien es el caso que el referido penado ha mostrado una actitud negativa hacia el programa ya que No ha acudido mas a esa Unidad Técnica y a pesar de las gestiones realizadas para lograr su Ubicación es el caso que hasta los actuales momentos no ha regresado a la institución y se han realizado las diligencias pertinentes sin lograr su objetivo, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicita la revocatoria la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario -Carúpano, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano, Luis Antonio Hernández . De todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano, Luis Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.672.976. , soltero ,en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir Boleta de Encarcelación, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, así librar oficio a las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Carúpano , informándole que el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de que venía haciendo uso el ciudadano, Luis Antonio Hernández , le fue revocado.- Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Jesús Armando Rivera V.
La Secretaria
Abg. Jenny Mata H