REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Julio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000143
ASUNTO: RP11-P-2003-000143


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2003-000143.- EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Emilio del Jesús Guzmán Meléndez, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Dos (2) Meses de Prisión , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple , previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, constando en autos que esta detenidos, desde el día 22-10-03, hasta hoy (21-07-2004), Tiene Ocho (08) meses, y Veintinueve (29) días de detención, faltándole por cumplir, Cinco (5) Meses y Un (01) Días de Prisión , que vencerán el día 22-12-2004.-- Una Cuarta (¼) parte de la pena impuesta las cumple en fecha 07-02-2004.- Una Tercera (1/3) parte de la pena las cumple el día 12-03-2004.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 02-08-2004.- Las tres Cuartas ¾ partes de la pena las cumple en fecha, 07-09-2004.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Prisión son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 16-03-2005.- el penado cumplirá la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
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ABG. JESUS ARMANDO RIVERA,

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS MATA H